PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, 12 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-R-2017-000072
ASUNTO PRINCIPAL Nº: V-2016-000244
RECURRENTE: Abogado NESTOR JOSE RODRÍGUEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.861934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.678, en su carácter de Co Apoderado Judicial de la ciudadana MAILIN YOHELY ABREU ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.388.061.
CONTRARECURRENTE: Abogada SOHENGRI ANGELINA NIEVES, en su carácter de Defensora Pública Tercera Provisoria, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, sede Acarigua, actuando en defensa del interés del niño Identidad omitida por disposición de la Ley , de seis (06) años de edad.
RECURRIDA: Sentencia dictada en fecha 09/05/2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua.
MOTIVO: APELACIÓN.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
(ACUERDO CONCILIATORIO)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, miércoles (12) de julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 de la tarde, en día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia de Apelación a los fines de dictar el Dispositivo Oral del Fallo en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la causa signada bajo el Nro. PP01-R-2017-000072, Motivo: APELACIÓN. Se constituye el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, dirige y preside el acto la Jueza Superior Abog. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS; Secretaria Temporal Abog. AMNY MONTENEGRO NAVAS; el Alguacil Abog. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA; asimismo el técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, quien registra audiovisualmente la audiencia con una cámara marca: Siragon, modelo: HB-8000. La ciudadana Jueza solicita a la ciudadana Secretaria dejar constancia de la comparecencia de las partes a la Sala, haciendo constar la comparecencia de la parte recurrente, ciudadana MAILIN YOHELY ABREU ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.388.061, y su Co Apoderado Judicial Abogado NESTOR JOSE RODRÍGUEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.861934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.678; igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte contrarecurrente, Abogada SOHENGRI ANGELINA NIEVES, en su carácter de Defensora Pública Tercera Provisoria, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, sede Acarigua, actuando en defensa del interés del niño Identidad omitida por disposición de la Ley , de seis (06) años de edad y el ciudadano VICTOR ORLANDO URBINA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.385, en su carácter de demandante en el asunto principal. Seguidamente la ciudadana jueza, hace un breve recuento del inicio de la audiencia de apelación celebrada en fecha 06/07/2017, en cuyo desarrollo, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 450, literal e) de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al deber de los Jueces de promover los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, instó a las partes a resolver el conflicto a través de la mediación; en atención a ello, la ciudadana Jueza Superior solicita a ambas partes, manifiesten a esta instancia si alcanzaron acuerdos que permiten poner fin al conflicto. En este Estado, toma la palabra la ciudadana MAILIN YOHELY ABREU ALVARADO, actuando en su condición de demandada-recurrente, quien expone libremente y sin apremio su voluntad de desistir del presente recurso de apelación ejercido en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 09/05/2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua en el asunto principal Nº V-2016-000244 con motivo de Instituciones Familiares (Custodia), con lo cual conviene en que el ejercicio de la custodia sobre el niño: (identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vid. Sentencia Nº 0483 de fecha 11.05.2010, Expediente Nº 2008-01730, caso: Ana Victoria Uribe Flores contra Haim Meir Aron), nacido en fecha 19/04/2011, con edad actual de seis (06) años de edad, sea ejercida por el padre; acto seguido, ambas partes, a los fines de garantizar ampliamente los derechos y deberes que sobre su hijo ostentan de forma compartida, en el cumplimiento del ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, y mediante la propuesta de conciliación de la ciudadana Jueza, CONVIENEN en lo siguiente:
ACUERDOS CON RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: La madre, ciudadana MAILIN YOHELY ABREU ALVARADO, plenamente identificada, conviene en aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 15.000,oo), mediante depósito por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, que realizará a una cuenta de ahorros que el padre, ciudadano VICTOR ORLANDO URBINA VIRGUEZ, se compromete en abrir a nombre y en beneficio de su hijo, el niño: (identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vid. Sentencia Nº 0483 de fecha 11.05.2010, Expediente Nº 2008-01730, caso: Ana Victoria Uribe Flores contra Haim Meir Aron), nacido en fecha 19/04/2011, con edad actual de seis (06) años de edad. SEGUNDO: En el mes de agosto, ambos progenitores convienen en asumir de forma compartida los gastos de uniformes escolares y útiles escolares que su hijo requiera. TERCERO: En el mes de diciembre conviene cada progenitor en asumir los gastos que correspondan por las festividades decembrinas, según la fecha que a cada progenitor comparta con su hijo. CUARTO: Las partes acuerdan en que los gastos que por salud (medicinas, consultas médicas, odontológicas, emergencias, exámenes de laboratorio u otros de esta naturaleza), los deportivos, los de recreación y demás gastos extraordinarios que el niño requiera en atención a garantizar su crecimiento y desarrollo integral, serán asumidos por ambos progenitores.
ACUERDOS CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que la madre y el niño compartirán cada 15 días, debiendo la madre buscar al niño desde el día viernes a partir de las 02:00 de la tarde hasta el domingo a las 04:00 de la tarde en que lo debe retornar al hogar paterno. SEGUNDO: Las vacaciones escolares, comprendidas desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre de cada año, serán compartidas con cada uno de los progenitores en períodos de 15 días, comenzando durante el presente año los primeros 15 días con el padre y los siguientes 15 días con la madre, así sucesivamente; alternándose tales períodos en los años subsiguientes, todo bajo el consenso, flexibilidad y disposición de ambos progenitores, previa opinión de su hijo. TERCERO: Las vacaciones de carnaval y semana santa han sido convenidas por ambos progenitores que serán disfrutadas anualmente de forma alterna, comenzando en el año 2018 de la siguiente manera: Carnaval de 2018 con el padre y Semana Santa de 2018 con la madre, los años subsiguientes se alternará dichas vacaciones de forma conciliada entre los padres, oyendo siempre la opinión del niño. CUARTO: Las fechas especiales: CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Acuerdan ambos progenitores que será de forma compartida, previo convenimiento entre ambos y oída la opinión de su hijo. DÍA DEL NIÑO: Acuerdan que será de forma compartida, previo acuerdo entre los progenitores y oída la opinión del niño. DÍA DE LA MADRE: Compartirá con la madre. DÍA DEL PADRE: Compartirá con el padre. QUINTO: Las vacaciones de diciembre, los progenitores acuerdan que para el presente año de 2017, la fecha correspondiente al 24 de diciembre compartirá con el padre y la del 31 de diciembre con la madre, alternándose dichas fechas para los años seguidos; el resto de las vacaciones decembrinas será de forma alterna y conciliada entre los progenitores, oyendo siempre la opinión de su hijo.
En estado, habiendo las partes manifestado el convenimiento alcanzado y vista la manifestación de voluntad de la parte recurrente de desistir de la apelación ejercida, y como quiera que dichos acuerdos conciliatorios no vulneran los derechos del niño niño: (identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vid. Sentencia Nº 0483 de fecha 11.05.2010, Expediente Nº 2008-01730, caso: Ana Victoria Uribe Flores contra Haim Meir Aron), nacido en fecha 19/04/2011, con edad actual de seis (06) años de edad; este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO, con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el DESISTIMIENTO del recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 09/05/2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Acarigua, ejercido por la ciudadana MAILIN YOHELY ABREU ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.388.061. Y así se decide.
SEGUNDO: HOMOLOGADO CON CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES EN CUANTO A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de conformidad al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se ordena expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Y DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA DE APELACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo. Cúmplase.
La Jueza Superior
Abog. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Recurrente, El Apoderado Judicial,
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La Defensora Pública, El Demandante,
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El Alguacil, El Técnico Audiovisual,
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La Secretaria Temporal,
Abg. Amny Josefina Montenegro Navas
FABB/AmnyM/JuleidithPacheco.
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