PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-R-2014-000128
ASUNTO PRINCIPAL Nº: PP01-V-2013-000356

RECURRENTE: Abogado PABLO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.666, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KENNY RAWLE FRAZER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.025.579.


CONTRARECURRENTE: Abogada ARACELYS JACINTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.363, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.142, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la ciudadana DANNI ARACELYS MARTINEZ MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.484.661.-


RECURRIDA: Sentencia dictada en fecha 17/09/2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare

MOTIVO: APELACIÓN.

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
DESISTIMIENTO

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves trece (13) de julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia de Apelación, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la causa signada bajo el Nro. PP01-R-2014-000128, Motivo: APELACIÓN. Se constituye el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, dirige y preside el acto la Jueza Superior Abog. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS; Secretaria Temporal Abog. AMNY MONTENEGRO NAVAS; el Alguacil Abog. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA; asimismo el técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, quien registra audiovisualmente la audiencia con una cámara marca: Siragon, modelo: HB-8000. Se le da INICIO a la audiencia. La ciudadana Secretaria CERTIFICA la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadano KENNY RAWLE FRAZER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.025.579; quien no se hizo presente por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, CERTIFICA la incomparecencia de la parte contrarecurrente, ciudadana DANNI ARACELYS MARTINEZ MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.484.661, quien no se hizo presente por si, ni por medio de representante judicial alguno. En este estado, certificada como ha sido la no comparecencia de la parte recurrente y la contrarecurrente, la ciudadana Jueza señala lo siguiente: En la presente fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad prevista para que se llevara a cabo la Audiencia de Apelación correspondiente al caso que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acta levantada a tales efectos, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante, así como la incomparecencia de la parte demandada contrarecurrente. Ante este escenario, esta Alzada observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de comparecer a la audiencia del recurso de apelación, para darle de esta manera continuidad al procedimiento en segunda instancia. Ahora bien, observa esta Juzgadora la consecuencia legal de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia de apelación, la cual es del tenor siguiente:
“Articulo 488-C. Poderes del juez o jueza.
En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa para su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto en que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. (Fin de la cita-Negrillas de esta Alzada).

En el contenido de la norma supra, se dispone que la parte apelante tiene el deber de comparecer a la audiencia de formalización del recurso de apelación, donde en caso de no asistir se le impone al apelante, una carga cuya omisión acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que el incumplimiento de la norma, debe ser interpretada por el operador de justicia como el desistimiento del recurso de apelación ejercido. Por consiguiente, quedando evidenciado en el presente caso que la parte recurrente no compareció en la oportunidad procesal señalada a la audiencia de apelación, resulta forzoso declarar el desistimiento de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no habiendo condenatoria en costas del recurso de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que habiéndose fijado para el día de hoy, la oportunidad para oir la opinión del niño, dicho acto quedo desierto, vista la incomparecencia de ambas partes y del infante.
DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por la autoridad que de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante-recurrente Abogado PABLO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.666, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KENNY RAWLE FRAZER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.025.579, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, publicada en fecha 17 de septiembre de 2014. Y así se declara.
SEGUNDO: CONFIRMA, la Sentencia Definitiva recurrida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, publicada en fecha 17 de septiembre de 2014. Y así se declara.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se dispone.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el Artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vencido el cual sin que las partes hayan anunciado recurso alguno, se bajará el expediente íntegro y en original al Tribunal de origen. Así se Establece.
Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Superior,

Abog. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Alguacil, Técnico Audiovisual,

____________________ _____________________

La Secretaria Temporal,

Abog. Amny Montenegro Navas

FABB/Amny M.-