REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, veinte (20) de julio de 2017.
Años: 207 y 158º
Vistas las diligencias de fechas seis (06) y diecinueve (19) de julio del año en curso; presentadas por el abogado Gilberto Franco Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.296, en su carácter de apoderado judicial, del, ciudadano, SEBASTIÁN BONET CAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.877.677, parte demandada en el presente proceso, y a los efectos de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, se evidencia, que en fecha trece (13) de enero de 2016, este Juzgado le dio entrada a la presente causa, en virtud de la remisión del mismo, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, este Tribunal, se abocó al conocimiento del presente expediente y ordenó la notificación a la parte demandante, el ciudadano, FRANCISCO RAMÓN BARRIOS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.124.186, y a la parte demandada, ciudadano, SEBASTIÁN BONET CAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.877.677, haciéndoles saber que una vez que consten en autos sus respectivas notificaciones, el proceso se reanudará, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha veintinueve (29) de febrero del 2016, tal como consta en autos, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia, que fue enviado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, la comisión antes mencionada.
En consecuencia, debe negarse la solicitud realizada en fecha seis (06) de julio de 2017, por el abogado, Gilberto Franco Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, hasta tanto no conste en autos las resultas de la comisión librada en fecha veintitrés (23) de febrero de 2016. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste juzgado.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).-
El Juez Provisorio.-
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 851, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº A-2014-001052.-