REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veinte (20) de julio de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos RUBEN DARIO ROJAS TORREALBA y FRANCISCA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 1.212.543 y 13.738.787, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 96.268; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno descrito en el libelo de la presente solicitud, consistentes en: Una (01) vivienda de habitación, construida con paredes bloques frisadas, con vigas de riostra, columnas y vigas de hierro, piso de cemento pulido, techo acerolic, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) área de lavadero, con todos los servicios básicos y de electricidad, puertas de hierro la principal, la del fondo y las de las habitaciones, ventanas de hierro, un (01) anexo o corredor con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, puerta y ventanas de hierro, un (01) galpón, construido con tubos de hierro y techo de zinc, cerca de alambres de púas, sobre estantillos de madera, un pozo artesanal, pozo séptico, canales de drenajes perimetrales y canal de drenaje, adaptadas completamente para las actividades agrícolas, sembradío de yuca, plátano, mango, naranja, guanábana, topocho, limón, guamo, y una (01) pequeña cría de gallina.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Fotocopia de la cédula de los ciudadano Rubén Darío Rojas Torrealba y Francisca del Carmen Betancourt Betancourt; Cursante a los folios tres (03) y cuatro (04).
2. Original de Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), cursante a los folios cinco (05) al seis (06).
3. Original de Declaratoria de Permanencia, emitido por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), cursante a los folios siete (07) al ocho (08).
4. Original de Certificación de Solvencia, emitido por la oficina de Impuesto Municipal, cursante a los folios nueve (09) al once (11).
En fecha siete (07) de diciembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el número S-0270-A-16. Inserto al folio doce (12).
En fecha doce (12) de diciembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial; Riela al folio trece (13).
En fecha quince (15) de diciembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual corrigió error en auto de fecha doce (12) de diciembre de 2016; cursante al folio catorce (14).
En fecha quince (15) de marzo de 2017, se recibió diligencia de la ciudadana Francisca Betancourt mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial; inserto al folio quince (15).
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial; cursante al folio dieciséis (16).
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Suplente se abocó a la presente acción; inserto al folio diecisiete (17).
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, se recibió diligencia de la ciudadana Francisca Betancourt mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial; cursante al folio dieciocho (18).
En fecha dos (02) de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial; riela al folio diecinueve (19).
En fecha once (11) de julio de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio veinte (20).
En fecha trece (13) de julio de 2017, se levantó acta de evacuación de testigos; al ciudadano Claudio José Méndez Linarez; cursante al folio veintiuno (21).
En fecha trece (13) de julio de 2017, se levantó acta de evacuación de testigos; al ciudadano José Luis López López; cursante al folio veintidós (22).
En fecha trece (13) de julio de 2017; se recibió diligencia del ciudadano Iván José Ramos Penagos mediante la cual consignó fotografías realizadas en Inspección Judicial; cursante a los folios veintitrés (23) al veintinueve (29).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Asentamiento Campesino Santa Teresa, sector La Isla I, parroquia Antolín Tovar, municipio San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte de los ciudadanos, RUBEN DARIO ROJAS TORREALBA y FRANCISCA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, han fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos, RUBEN DARIO ROJAS TORREALBA y FRANCISCA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos, RUBEN DARIO ROJAS TORREALBA y FRANCISCA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 1.212.543 y 13.738.787, respectivamente; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 852 , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Mónica
Solicitud Nº 0270-A.-16.-
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