REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veinte (20) de julio de 2017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALIRIO ROA GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.631.626, asistido por el abogado, Dulis Noriega Bayona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 255.382; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno descrito en el libelo de la presente solicitud, ubicada en el Sector en el Caserío Ojo de Agua, Sector La Campiña, Jurisdicción del Municipio Papelón, estado Portuguesa; consistentes en: una casa de habitación familiar con un área de aproximadamente Cien Metros Cuadrados (100 m2), construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica y puerta de hierro, techo de acerolit, piso de cerámica, cuatro habitaciones, sala, comedor y cocina con mampostería, una sala de baño, un lavadero, puertas y ventanas de madera, hierro y vidrio, con un corredor construido en el frente con media pared de bloque, rejas de hierro, techo de acerolit piso de cerámica, y puertas de hierro de 10 metros de largo por 4 metros de ancho; un corredor en la parte trasera construido con media pared de bloque, rejas de hierro, un portón de hierro techo de acerolit y piso de cemento pulido de 10 metros de largo por 4 metros de ancho; un garaje construido en el lado derecho con hierro y portón de alfajol, techo de acerolit de 10 metros de largo por 6 metros de ancho y un garaje construido de lado izquierdo con piso de piedra picada con techo de zinc; un tanque de enfriamiento de leche construido en aluminio con capacidad para 2500 litro; un tanque de enfriamiento de leche construido en aluminio con capacidad para 120 litros, un tanque de enfriamiento de leche construido en aluminio con capacidad para 2000 litros; una bomba eléctrica de 2 Hp; un embarcadero de ganado construido en madera; una vaquera de ordeño construida en madera, techo de zinc y piso de cemento rustico de 15 metros de ancho por 15 metros de largo; once potreros cercados con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre púa; un pozo profundo de 21/2 pulgadas con tanque de plástico aéreo; cerca perimetral de la finca construida con estantillos de madera y 5 pelos de alambre púa.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Fotocopia de Carta de Inscripción en el Registro Agrario Nacional; Cursante a los folios tres (03).

2. Original de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cursante al folio cuatro (04).

3. Copia de Titulo de Adjudicación de Tierra emitido por Instituto Nacional Agrario, debidamente Registrado y notariado, cursante a los folios cinco (05) al doce (12).

En fecha primero (01) de marzo de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el número S-0297-A-16. Inserto al folio trece (13).

En fecha seis (06) de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial; Riela al folio catorce (14).

En fecha seis (06) de abril de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual difirió la práctica de la inspección judicial; cursante al folio quince (15).

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Suplente se abocó a la presente acción; inserto al folio dieciséis (16).

En fecha treinta (30) de mayo de 2017, se recibió diligencia del ciudadano JOSÉ ALIRIO ROA, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial; cursante al folio diecisiete (17).

En fecha dos (02) de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial; riela al folio dieciocho (18).

En fecha trece (13) de julio de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio diecinueve (19).

En fecha diecisiete (17) de julio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijo oportunidad para la evacuación de testigos; cursante al folio veinte (20).

En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, se recibió diligencia del ciudadano JOSÉ ALIRIO ROA mediante la cual consignó fotografías realizadas en inspección judicial. Inserto a los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24).

En fecha veinte (20) de julio de 2017, se levantó acta de evacuación de testigos; a los ciudadanos Wilson Júnior Ramírez Acevedo y Tania Carol Arroyo Sampayo; cursante al folio veinticinco (25).

En fecha veinte (20) de julio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó corregir error de foliatura, asimismo el Secretario de este Juzgado, dejó constancia que fue corregido el mencionado error. Cursante al folio veintiséis (26).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicada en el Sector en el Caserío Ojo de Agua, Sector La Campiña, Jurisdicción del Municipio Papelón, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte del ciudadano, JOSÉ ALIRIO ROA GUIRIGAY. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, han fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ ALIRIO ROA GUIRIGAY, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ ALIRIO ROA GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.631.626; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

En la misma fecha, siendo las once de la tarde (11:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 849, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-



















































MEOP/YJSR/Mónica
Solicitud Nº 0297-A.-17.-