REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veinte (20) de julio de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, EDGAR MIGUEL JIMÉNEZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.191.100, asistido por el abogado, Dulis Noriega Bayona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 255.382; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre el lote de terreno denominado “La Coromoto”, ubicado en el Sector Tierra Buena, del Municipio Guanare, estado Portuguesa; con una superficie de Ciento Treinta y Nueve Hectáreas con Seis Mil Setecientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (139 has con 6.742 m2), situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Troncal 5 y terreno ocupado por la empresa socialista La Productora; Sur: Terrenos ocupados por Nelson Hernández y Nelson Piñero; Este: terreno ocupado por la empresa socialista La Productora; y Oeste: Troncal 5 situado entre los puntos de coordenadas UTM, Huso 19, Datum Regven identificados en el croquis de ubicación; consistentes en: una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, cinco habitaciones, sala, comedor y cocina en mampostería; tres salas de baño con cerámica, un lavadero, puertas de hierro, una puerta de madera, ventanas panorámicas, rejas y protectores de hierro, corredores alrededor de la casa con media pared de bloque y cercado de malla tucson, garaje de 16 metros de largo por 4 metros de ancho techado con acerolit, piso de cemento rústico; una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento liso, puertas de metal con un área de construcción de cien metros cuadrados (100,00 m2) aproximadamente; un caney construido con estructura metálica, techo de acerolit, piso de laja de 16 metros de largo por 12 metros de ancho; un galpón con estructura de hierro, techo de zinc y piso de cemento rústico; un galpón de 6 metros de largo por 6 metros de ancho con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento rústico en donde se encuentra la bomba sumergible de 4 Hp con tubería de 1 ½; un galpón con estructura de hierro, piso de cemento rústico, techo de acerolit para maquinarias de 15 metros de largo por 12 metros de ancho; un galpón con estructura de hierro cercado con paredes de bloques de 20 metros de largo por 15 metros de ancho, piso de cemento rústico, techo de zinc con dos portones metálicos de 5x5 metros cuadrados; una vaquera construida con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rústico de 20 metros de largo por 10 metros de ancho; tres tanques de enfriamiento con capacidad de 4000, 2000 y 1200 litros cada uno; cerca perimetral construida con estantillos de madera y cemento con cinco pelos de alambre de púa; cuarenta y cinco potreros construidos con estantillos de madera,. Cerca eléctrica con dos pelos de alambre; un tanque aéreo de metal con capacidad de 50.000 litros; una cochinera construida con estructura de hierro, media pared en bloque de cemento y piso de cemento rústico de 10 metros de largo por 8 metros de ancho; un canal de hierro de 40 metros de largo; un embarcadero construido en estructura de hierro y cemento; una manga en hierro y cemento; una romana de 7000 kg con piso de madera y estructura de hierro; un pozo de 8 pulgadas con bomba de 2 pulgadas y un pozo de 12 pulgas con bomba de 6 pulgadas; seis rejas de tubo.-
El solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:
1. Copia simple de la cédula de identidad. Inserta al folio tres (03).-
2. Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1824212092012RAT198686; otorgada por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre del ciudadano, EDGAR MIGUEL JIMÉNEZ GRANADILLO. Inserto a los folios cuatro (04) al seis (06).-
3. Certificación de Finca Productiva, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre del ciudadano, EDGAR MIGUEL JIMÉNEZ GRANADILLO. Cursante a los folios siete (07) al ocho (08).-
4. Plano topográfico, del predio denominado “La Coromoto”, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a favor del ciudadano, EDGAR MIGUEL JIMÉNEZ GRANADILLO. Inserto al folio nueve (09).-
5. Copia simple del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas a nombre del ciudadano, EDGAR MIGUEL JIMÉNEZ GRANADILLO, emitida en fecha treinta (30) de octubre del año 2013, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, inserta al folio diez (10).-
6. Copia simple de Constancia de Ocupación, otorgada por el Consejo Comunal Las Matas Centro Las Matas del Municipio Guanare, a nombre del ciudadano, EDGAR MIGUEL JIMÉNEZ GRANADILLO. Riela al folio once (11).-
En fecha ocho (08) de junio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0325-A-17. Inserto al folio doce (12).-
Riela al folio catorce (14), en fecha catorce (14) de junio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.-
En fecha trece (13) de julio de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio quince (15.-
Cursa al folio dieciséis (16); en fecha diecisiete (17) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.-
Riela al folio diecisiete (17); diligencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2017, presentada por el ciudadano, EDGAR MIGUEL JIMÉNEZ GRANADILLO, debidamente asistido por el abogado, Dulis Noriega Bayona, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial. Cursantes a los folios dieciocho (18) al veinte (20).-
Inserto a los folios veintiuno (21) y su vuelto; en fecha veinte (20) de julio de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “La Coromoto”, ubicado en el Sector Tierra Buena, del Municipio Guanare, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, EDGAR MIGUEL JIMÉNEZ GRANADILLO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, EDGAR MIGUEL JIMÉNEZ GRANADILLO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, EDGAR MIGUEL JIMÉNEZ GRANADILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, EDGAR MIGUEL JIMÉNEZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.191.100; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 850, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
MEOP//José Angel Araque.-
Solicitud Nº 0331-A-17.-
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