REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veinte (20) de julio de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ VICENTE CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.944.801; debidamente asistido por el abogado, José Gustavo Uzcategui Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 135.617; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre el lote de terreno denominado “Baronero”, ubicado en el Asentamiento Campesino Sabaneta de Trinidad, Sector Baronero, Parroquia Capital San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa; con una superficie de Sesenta y Ocho Hectáreas con Siete Mil Ochocientos Veintiocho Metros Cuadrados (68 has con 7.828 m2), situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Ismael Guerra y Valeria Graterol; Sur: Terrenos ocupados por Henry Bracamonte y Delvia Benítez; Este: Terrenos ocupados por Alberto Medina y Martín Medina y Oeste: Terreno ocupado por Pio Montilla; consistentes en: un (01) galpón con estructura de hierro revestido de techo acerolit, piso de tierra, una (01) pieza destinada para deposito de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, dos (02) tanques aéreo, construidos con laminas de hierro y soporte de vigas, un (01) corral de estructura de listones de madera, con mangas de iguales estructuras, once (11) perforaciones con sus respectivas motobombas, cerca perimetral con cuatro (04) pelos de alambre de púa y estantillos de madera, sembradíos de árboles de especie caoba y sembradío de plátanos.-
El solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:
1. Copia simple de la cédula de identidad. Inserta al folio dos (02).-
2. Carta de Registro Nº 1824812402011RAT102152; otorgada por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre del ciudadano, JOSÉ VICENTE CAÑIZALEZ. Inserta a los folios tres (03) al cinco (05).-
3. Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre del ciudadano, JOSÉ VICENTE CAÑIZALEZ. Cursante a los folios seis (06) al ocho (08).-
En fecha treinta (30) de junio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0331-A-17. Inserto al folio nueve (09).-
Riela al folio diez (10), en fecha seis (06) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.-
En fecha once (11) de julio de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta a los folios once (11) al doce (12).-
Inserto a los folios trece (13) al catorce (14); en fecha trece (13) de julio de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Franklin Antonio Gaona Castro y Eleazar Rafael Jiménez Guillen.-
Riela al folio quince (15); diligencia de fecha trece (13) de julio de 2017, presentada por el ciudadano, JOSÉ VICENTE CAÑIZALEZ, debidamente asistido por el abogado, José Gustavo Uzcategui Osorio, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial. Cursantes a los folios dieciséis (16) al diecinueve (19).-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Baronero”, ubicado en el Asentamiento Campesino Sabaneta de Trinidad, Sector Baronero, Parroquia Capital San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSÉ VICENTE CAÑIZALEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSÉ VICENTE CAÑIZALEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ VICENTE CAÑIZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ VICENTE CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.944.801; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 847, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
MEOP//José Angel Araque.-
Solicitud Nº 0331-A-17.-
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