REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veinticinco (25) de julio de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, EULALIO CANELÓN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.135.395, en su condición de apoderado legal de la Empresa “AGRÍCOLA El MELAO”, C.A, inscrita por ante este el Registro Mercantil, el 31 de mayo del 2013, bajo el Nº 53, Tomo 21-A; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Sector Potrico, Asentamiento Campesino de la Parroquia Canelones, Municipio Turén, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Colectivo Colmenarez y Colectivo Los Morrones; SUR: Caño Paricua; ESTE: Terrenos de Colectivo Colmenarez y Arroz del ALBA y OESTE: Terrenos ocupados por Agrícola El Danta; consistentes en: Un lote de terreno aproximadamente de ciento noventa y cuatro hectáreas con nueve mil sesenta y cuatro metros cuadrados (194 has con 9.064 m2) sembradas con caña de azúcar; Un galpón taller, piso de concreto, paredes de bloques de concreto obra limpia, con ventilación de bloques colmenas, estructura de hierro, techo de acerolit y dos depósitos internos; el lote de terreno posee pases de agua en carreteras internas, construidos con tubos de hierro negro, utilizados para el pase de agua de riego y drenajes, dos pozos ubicados dentro de las instalaciones, el primero con una profundidad de 110 metros, camisa o forro con tubería de hierro de 16 pulgadas, el segundo ubicado cerca del lote 2-1, con una profundidad de 100 metros, camisa o forro con tubería de hierro de 16 pulgadas; Dos tanques para el almacenamiento de gasoil, construidos de láminas de hierro cilíndrico, elevados sobre una base de hierro de vigas IPN; Carreteras internas; Tendidos eléctricos utilizados para la distribución interna de electricidad construidos con postes de alta 36 pies y 3 líneas de arvidal 1/0.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del poder debidamente protocolizado y autenticado otorgado al abogado, EULALIO CANELÓN ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.775. Cursante al folio cinco (05) al ocho (08).
2. Copia simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio nueve (09) al once (11).
3. Original de Constancia de Ocupación otorgada por el Consejo Comunal Caño Seco, a favor de la Empresa “AGRÍCOLA El MELAO”, C.A. Cursante al folio doce (12).
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0308-A-17. Inserto al folio trece (13).
En fecha tres (03) de abril de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno descrito en el escrito de la presente solicitud. Riela al folio catorce (14).
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, este Tribunal, recibió diligencia presentada por el abogado, Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.775, en su condición de apoderado judicial, mediante la cual solicita el abocamiento de la presente solicitud y se le fije nueva fecha para la realización de la inspección judicial. Cursa al folio quince (15).
En fecha treinta (30) de mayo de 2017, el Juez Suplente Especial de este Tribunal, dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente solicitud, cursante al folio dieciséis (16). Asimismo, en fecha seis (06) de junio de 2017, el Juez Suplente de este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial, para el día diecinueve (19) de julio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m). Cursante al folio diecisiete (17).
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017; este Tribunal, levantó acta de inspección judicial, cursante al folio dieciocho (18). Asimismo, en fecha veintiuno (21) de julio de 2017, este Juzgado, recibió diligencia presentada por el abogado, EULALIO CANELÓN ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.775, mediante la cual consignó doce (12) fotografías tomadas al momento de la inspección judicial realizada en fecha diecinueve (19) de julio del presente año. Riela al folio diecinueve (19) al veintitrés (23).
En fecha veintiuno (21) de julio de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Luís Alberto Yépez Villegas y Pedro Pastor Del Moral Rodríguez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 12.264.361 y 9.118.070. Cursantes al folio veinticuatro (24) al veinticinco (25).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Potrico, asentamiento campesino de la parroquia Canelones, Municipio Turén, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Colectivo Colmenarez y Colectivo Los Morrones; SUR: Caño Paricua; ESTE: Terrenos de Colectivo Colmenarez y Arroz del ALBA y OESTE: Terrenos ocupados por Agrícola El Danta; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte de la Empresa “AGRÍCOLA El MELAO”, C.A, inscrita por ante este el Registro Mercantil, el 31 de mayo del 2013, bajo el Nº 53, Tomo 21-A. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, EULALIO CANELÓN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.135.395, en su condición de apoderado legal de la Empresa “AGRÍCOLA El MELAO”, C.A, inscrita por ante este el Registro Mercantil, el 31 de mayo del 2013, bajo el Nº 53, Tomo 21-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Empresa “AGRÍCOLA El MELAO”, C.A, inscrita por ante este el Registro Mercantil, el 31 de mayo del 2013, bajo el Nº 53, Tomo 21-A; sobre las bienhechurias antes identificadas.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreína Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 855, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreína Manzanilla.-
YJSR/OAM/JMNB.-
Solicitud Nº 0308-A-17.-
|