REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintiséis (26) de julio de 2017.
Años: 207° y 158°.
En consideración, a la naturaleza y declinatoria del presente juicio, realizada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Guanare, este Juzgado, advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el presente asunto, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, alegado por el ciudadano, JESÚS ENRIQUE LEAL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.789.160; en contra de la ciudadana, MARÍA EUGENIA TORRES MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.467.135; lo cual debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, señalado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo dilucidó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1881, de fecha ocho (08) de diciembre de 2012.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR todos los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER, la causa al estado de admisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Guanare. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; prescribe que la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y subsanar las omisiones señaladas, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A los fines de garantizar el debido proceso, se ordena la notificación mediante boleta de la parte accionante, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a efectuar las correcciones señaladas y acompañar en autos las pruebas necesarias para la demanda, Así se decide.
Finamente, por desprenderse en autos que la parte demandante, no fijó el domicilio procesal este Tribunal, ordena fijar la Boleta de Notificación en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese boleta.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al veintiséis (26) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 858, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMNB.-
Expediente Nº 00252-A-17.-