REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, treinta y uno (31) de julio de 2017.
Años: 207º y 158º.-

En consideración a la diligencia presentada por el abogado, Henry José Rivas Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 199.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cursante al folio cincuenta y tres (53), mediante la cual expuso, lo siguiente:

“…Visto que hasta la presente fecha no se ha logrado poner en conocimiento a la parte demandada de la acción intentada ante esta instancia jurisdiccional solicito con el mayor respeto la citación vía telegrama, a realizarse en la residencia del demandado…”.


Ahora bien, es conveniente señalar que la citación por correo esta supeditada en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, en el cual señala que esta solo se efectúa a una persona jurídica. Por consiguiente, este Juzgado considera necesario mencionar la siguiente definición, según Humberto Guzmán Windevoxchel, en su libro Cuadernos de Procedimiento Civil, año 2001, página 95:

Citación por Correo:
La citación por correo solo puede hacérsele a personas jurídicas, es decir que las personas naturales no pueden ser objeto de esta modalidad. Por la propia redacción del artículo, suponemos que las personas jurídicas a las cuales se refiere el legislador son aquellas legalmente constituidas y no aquellas comunidades o sociedades de hechos nacidas con ocasión de eventualidades o citaciones imprevistas. (Resaltado del Tribunal).


Por ende, de la revisión de las actas procesales se advierte que, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, inserto al folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50), se dictó auto mediante el cual, este Tribunal de conformidad a lo solicitado y en concordancia con las previsiones contenidas en artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó, librar cartel de emplazamiento al demandado, el ciudadano, JUAN LEÓN ZAMBRANO. A tal efecto, se procedió a fijar uno en el domicilio del demandado y otro en la puerta del Tribunal, ordenándose proceder a la publicación de otro cartel de igual contenido en los Diarios “EL REGIONAL” y “ÚLTIMA HORA” de esta localidad, con intervalos de tres días entre la publicación de uno y otro; emplazándolos para que comparezca por ante este Juzgado, a darse por citados en un término de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir del día que la Secretaría haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelería, así como la consignación de las publicaciones mencionadas.

En este contexto resalta el tribunal, que la citación en el Derecho Agrario, se encuentra establecida el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual informa:

Artículo 202:
En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley. (Resaltado del Tribunal).


En el mismo orden, se advierte, que en fecha dieciocho (18) de abril de 2017, inserta al folio cincuenta y uno (51), el Secretario de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia que entregó cartel de citación librado a la parte demandada en el presente litigio, al abogado, Henry José Rivas Benítez y hasta la presente fecha no consta la publicación del cartel en los diarios señalados. En consecuencia, este Juzgador, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el abogado, Henry José Rivas Benítez, por cuanto aun no se ha cumplido efectivamente con las formalidades establecidas en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. -

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 863, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-























































MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 00216-A-17.-