REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, 14 de Julio del 2017.
Años: 207º y 158º

Vista la exposición del ciudadano GABRIEL SANTIAGO BRICEÑO VARGAS, venezolano, mayor d edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.157.369, procediendo en su carácter de Secretario de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en el día de hoy, mediante Acta de Inhibición para seguir conociendo en la causa Nº RA-2017-00162, con fundamento en lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir enemistad manifiesta en contra de la apoderada judicial de la parte actora.
El Secretario Inhibido aduce su impedimento en las razones previstas en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Común, por lo cual se hace procedente su inhibición en referencia, dado el posible o eventual interés directo o indirecto que pudiere haber en las resultas del juicio. Por lo tanto en virtud de que la inhibición aludida está basada en causa legal, la misma es procedente y debe declararse Con Lugar. Así se decide.
En sustitución del secretario, se acuerda nombrar nueva secretaria para el conocimiento de lo aquí planteado, ciudadana ALBA MARINA HURTADO LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.760.
En las razones señaladas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Secretario Titular de este Juzgado, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

El Secretario,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.