En fecha 15/06/2017, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: ANICACIO GONZALEZ VALERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.252.687, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA KILZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.910, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.654, y solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener separados de hecho.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana: HILBIA DOMINGA BURGOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.252.505, en fecha quince (15) de diciembre del dos mil quince (2.015), por ante el Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 392, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “B” (folio 06), fijando su domicilio conyugal en El Barrio La Enriqueta, parte Alta por la subida alterna a la ruta de la buseta de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
De igual forma manifestaron haber procreado tres (03) hijos de nombres NORBELYS COROMOTO GONZALEZ BURGOS, REBECA ELIZABETH GONZALEZ BURGOS y YENNY JOSEFINA GONZALEZ BURGOS, que para la fecha son mayores de edad, consignando al efecto copias de partidas de nacimiento; asimismo declaron que durante las unión conyugal no existieron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
Una vez admitida la solicitud de divorcio en fecha 16/06/2017, se ordeno la citación de la ciudadana HILBIA DOMINGA BURGOS DE GONZALEZ y de igual forma se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 22/06/2017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada.
En fecha 30/06/2017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana: HILBIA DOMINGA BURGOS DE GONZALEZ debidamente firmada.
Posteriormente en fecha 11/07/2017, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho.
En fecha 14/07/2017, el ciudadano ANICACIO GONZALEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.687, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ANTONIA KILZI, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.654, consignó escrito de pruebas, ratificando las pruebas documentales y promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, ALVIES ANTONIO DUN y JUAN BAUTISTA GIL MEJIAS, las cuales fueron debidamente admitidas por este tribunal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso el ciudadano ANICACIO GONZALEZ VALERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.252.687, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA KILZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.910, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.654, interpone solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en la cual alega que contrajo matrimonio con la ciudadana HILBIA DOMINGA BURGOS DE GONZALEZ, que posteriormente por desavenencias entre si decidieron separase permaneciendo separados desde el mes de junio del año 2000 sin que exista reconciliación alguna.
Una vez citado la ciudadana HILBIA DOMINGA BURGOS DE GONZALEZ, ésta no compareció a manifestar lo conducente con la solicitud de divorcio, y en tal sentido este tribunal aperturó la articulación probatoria de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 693 de junio 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano ANICACIO GONZALEZ VALERO.
2.- Copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas NORBELYS COROMOTO GONZALEZ BURGOS, REBECA ELIZABETH GONZALEZ BURGOS y YENNY JOSEFINA GONZALEZ BURGOS, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos.
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANICACIO GONZALEZ VALERO e HILBIA DOMINGA BURGOS DE GONZALEZ, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 392, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “B” (folio 06), que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha quince de diciembre de mil novecientos ochenta, por ante el Oficina Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Así se decide.
De igual forma presentó las testimoniales de los ciudadanos, quienes manifestaron al tribunal lo siguiente:
“…el primer testigo ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, se anunció el acto a las puertas del tribunal previa las formalidades de ley, y compareció una persona que dijo ser y llamarse: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 57 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.991, de profesión u oficio, Policía, domiciliad en el Barrio Los Cortijos, transversal 5 callejón los Samanes, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien habiendo sido impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para testificar, razón por la cual el juez procedió a juramentarlo y seguidamente procederá a responder las preguntas que serán formuladas de viva voz por el ciudadano ANICACIO GONZALEZ VALERO, parte solicitante en el presente expediente, asistido por la abogada ANTONIA KILZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.654 PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ANICACIO GONZALEZ?. CONTESTO: Si lo conozco de visa, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana HILBIA BURGOS. CONTESTO. No la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que ambos ciudadanos eran cónyuges? CONTESTO: No se por que yo a ella no la conoci, lo conozco a el fue con otra pareja. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ANICACIO GONZALEZ, vive en el Barrio 19 de Abril y hace vida marital con otra persona que no es la ciudadana HILBIA BURGOS. CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: Que el testigo de la razón fundada de sus dichos. CONTESTO: Por que tengo mas de 10 años conociendo al ciudadano ANICACIO GONZALEZ con la señora OMAIRA UTRIZ, que es su actual pareja.
…..“El segunda testigo el ciudadano ALVIES ANTONIO DUN, se anunció el acto a las puertas del tribunal previa las formalidades de ley, y compareció una persona que dijo ser y llamarse: ALVIES ANTONIO DUN, venezolano, de 75 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-2.728.361, de profesión u oficio, Electricista, domiciliado en el Barrio Bello Monte, calle Coromoto, sector II, casa Nº 139 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien habiendo sido impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para testificar, razón por la cual el juez procedió a juramentarlo y seguidamente procederá a responder las preguntas que serán formuladas de viva voz por el ciudadano ANICACIO GONZALEZ VALERO, parte solicitante en el presente expediente, asistido por la abogada ANTONIA KILZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.654 PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ANICACIO GONZALEZ?. CONTESTO: Si lo conozco de visa, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana HILBIA BURGOS?. CONTESTO. Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que ambos ciudadanos eran cónyuges?. CONTESTO: Si me consta por que eran cónyuges. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que ambos ciudadanos están separados y desde hace cuanto tiempo?. CONTESTO: Si me consta que eran cónyuges y tienen mas de 15 años separados. QUINTA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ANICACIO GONZALEZ vive en el Barrio 19 de Abril y hace vida marital con la ciudadana OMAIRA UTRIZ?. CONTESTO: Si me consta
“El tercer testigo ciudadano JUAN BAUTISTA GIL MEJIAS se estampo auto desierto por no comparecer por ante juzgado ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes señalados, de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de merecerle fe y confianza, y ser contestes entre si quienes manifestaron que conocen a los ciudadanos ANICACIO GONZALEZ VALERO E HILBIA DOMINGA BURGOS DE GONZALEZ, que los referidos ciudadanos se separaron hace aproximadamente 015años. Así se decide.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: ANICACIO GONZALEZ BURGOS, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carme Zuleta de Marchan, en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vinculo matrimonial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, propuesta por el ciudadano ANICACIO GONZALEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.687 y disuelto el vinculo matrimonial que lo unía con la ciudadana HILBIA DOMINGA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.252.505.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:20 de la mañana. Conste.-

Solicitud Nº 10.067
HRRG/Marifer