Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana JULIANA ANDRADE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-8.069.653, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANDRADE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.692, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: MARIO LINARES MARQUEZ y ZOBEIDA ISABEL GOMEZ URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.938.180 y 3.596.177 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace aproximadamente ocho (08) años, la solicitante ha venido ocupando un lote de terreno propio, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el Nº 2011-11186, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4611, correspondiente al Folio Real del año 2011, ubicado en el Barrio La Victoria, calle 4, sector 36, Manzana 04, Lote 20, signado con el Numero Catastral 18-04-01de esta ciudad de Guanare, el cual tiene un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (50,73 M2) y cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: Solar y casa de la ciudadana Rosa Morillo, con 9,10 ML; SUR: Calle 2, con 9,10 ML; ESTE: Vía de acceso, con 5,00 ML y OESTE: Calle 04, con 16,15 ML, la solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en: Una vivienda unifamiliar con las siguientes características, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, un (1) baño, un (1) lavadero, dos (02) habitaciones, sala y cocina, cercada la parte lateral izquierda con bloques y la otra parte con estantillos de madera y alambre de púa. Invirtiendo en las bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000. 000, 00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana JULIANA ANDRADE CASTILLO antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, se deja constancia que presento Documento de Propiedad del Terreno, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal Abg. Angy Yibely Valera Cegarra
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Exp Nº 10.094
Marifer
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