Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: ELDA DEL CARMEN CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-14.332.929, en su condición de Hija de la causante, debidamente asistida en este acto por el abogado GERARDO ORTEGANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.090; y los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN CAMACARO CAMACARO, ZOBEIDA ANTONIA CAMACARO, EUCIDE ANTONIO CAMACARO, EDUARDO RAMON PEREZ CAMACARO, MOISES JOSE CAMACARO venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nº V-13.484.544, V-12.010.685, V-16.210.545, V-9.402.390, V-14.332.928; en su condición de hijos de la causante. Mediante el cual solicitamos la declaratoria como Únicos y Universales Herederos de la Causante: MARIA ISAIAS CAMACARO PERAZA, quien fallecido AB instetato, el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis (27/10/2016), en el trayecto al hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA RITA MONTILLA y MARIA OMAIRA GRATEROL MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.596.042 y V-7.077.939, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes e igualmente conocieron a la difunta MARIA ISAIAS CAMACARO PERAZA, y que este no dejó más herederos que los aquí nombrados; testimoniales estas que al ser adminiculadas con las siguientes documentales: Copia certificada del Acta Defunción, copia certificada de las partidas de nacimientos, copia simple de las cedulas de identidad; es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los Ciudadanos: ELDA DEL CARMEN CAMACARO, MINERVA DEL CARMEN CAMACARO CAMACARO, ZOBEIDA ANTONIA CAMACARO, EUCIDE ANTONIO CAMACARO, EDUARDO RAMON PEREZ CAMACARO, MOISES JOSE CAMACARO la cualidad de Únicos y Universales Herederas de la causante MARIA ISAIAS CAMACARO PERAZA, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria temporal
Abg. Angy Valera Cegarra
Exp Nº 10.026
HRRG/GA
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