Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana VIRGINIA ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-12.238.167, de este domicilio, representada judicialmente por el abogado en ejercicio GERARDO RAMON ORTEGANO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.090, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: MARIA OMAIRA GRATEROL MONTILLA y MARIA RITA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.077.939 y 3.596.042 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace diez (10) años, la solicitante ha venido ocupando un lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 22/12/1997, quedando anotado bajo el Nº 39, protocolo I, Tomo 9 cuarto Trimestre, folios 200 al 201, ubicado en el Barrio Maturín, carrera 14, entre calle 7 y avenida Unda, casa s/n de esta ciudad de Guanare, el cual tiene un área de MIL CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.123,75 M2) y cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: Carrera 14, con 16,40 ML; SUR: Terreno del Liceo Unda, con 16,90 ML; cerca de bloques y vigas de concreto, ESTE: Solar y casa de Gloria Cáceres, con 68,50 ML y OESTE: Solar y casa de Carlos Cáceres, con 71,00 ML, la solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, con dos (02) plantas, paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas, porche, lavadero, patio con árboles frutales: LA PRIMERA PLANTA O P`LANTA BAJA: Con tres (3) habitaciones, dos (2) sanitarios, sala, cocina-comedor con gabinetes y mesón en cerámica, sanitario, porche, lavadero, ventanas de hierro y vidrio tipo macuto, puertas en hierro y madera, garaje, escalera con pasamanos de acceso a LA SEGUNDA PLANTA, con seis (06) habitaciones, cuatro con sanitarios, cocina-comedor, lavadero, balcón, techo de acerolit, paredes de bloques de arcilla, puertas y ventanas en hierro y madera, sanitario. Invirtiendo en las bienhechurias la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000. 000, 00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana VIRGINIA ORTEGANO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, se deja constancia que presento Documento de Propiedad del Terreno, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara

La Secretaria Temporal Abg. Angy Valera
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de veinticinco (25) folios útiles.- Conste.-

Exp Nº 9854
Marifer