LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de julio de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ZENAIDA ARTIGAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.314, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Ely Saúl Mauquer Cordero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.214, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JUANA RAMONA TERAN y MARISELA DEL CARMEN GRATEROL PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.058.874 y 10.057.797, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, que mide aproximadamente Veinte Metros Lineales (20 Mts) de Fondo, por Treinta Metros Lineales (30 Mts) de Frente, constante de un área total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), ubicado en el barrio El Cementerio de la población Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Antigua calle Cementerio, hoy calle San José; SUR: Parcela del Dr. Juan Pedro del Moral; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Antiguo terreno Municipal, hoy propiedad de Numa Graterol.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Dos (2) habitaciones familiares de dos (2) niveles; El primer nivel: Con arranques y fundaciones apropiadas para platabanda, con paredes de bloques frisados, techo de platabanda con bloques de ladrillo (tabelones), piso de cemento liso, dos (2) habitaciones, un (1) pasillo o corredor, un (1) lavandero, una (1) cocina con un mesón de concreto empotrado y sin cerámicas, un (1) baño con cerámica y todos sus accesorios, dos (2) ventanas de hierro tipo chocolate con sus respectivos vidrios, dos (2) puertas internas en cada habitación elaboradas de tubo y lamina, una (1) escalera de cemento sobre hierro estructural, en frente cercada en su totalidad con pared de bloque frisada, posee un (1) garaje con un portón corredizo de hierro con hoja de metal (lamina), en la entrada principal una (1) puerta de hierro y lámina, el terreno se encuentra cercado parcialmente con paredes de bloque de catorce hiladas, con su viga de corona, así como media pared con malla o tela de alfajor para complementar el cercado en su totalidad, sistema de luz interna, con servicio de aguas blancas servidas y sistema de cloacas. El segundo nivel: Consta de dos (2) habitaciones con estructuras de tubos metálicos para las divisiones de las paredes, las mismas son de bloque de concreto totalmente frisadas, techo de platabanda con bloques de ladrillo (tabelones), piso de cemento liso, un (1) pasillo o corredor, un (1) lavandero, una (1) cocina con un mesón de concreto empotrado y sin cerámicas, un (1) baño con cerámica y todos sus accesorios, dos (2) ventanas de hierro tipo chocolate con sus respectivos vidrios, dos (2) puertas internas en cada habitación elaboradas de tubo y lamina, el balcón se encuentra cercado con tubos de hiero tipo persiana, sistema de luz eléctrica interna, servicio de aguas blancas y sistema de cloacas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000 00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ZENAIDA ARTIGAS DELGADO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados las siguientes documentales: 1.-Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 52, Tomo 1, Protocolo Primero, Folios 171 al 174, Tercer Trimestre del año 1.977, de fecha 09 de septiembre de 1.977; 2.- Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 45, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria de fecha 29 de enero de 2004, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 3.957-17
Manuel Arabia.-
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