LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de julio de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ENMA DORELYS CANELON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.769, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Ely Saul Mauquer Cordero, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.637.555 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.214, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanas: Yamileth Coromoto Betancourt y Yoander Gregorio Alvarado Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.090.307 y 21.024.744, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (103.18 M2), aproximadamente, ubicado en el Barrio “Las Ameritas” calle 8, esquina Avenida 5 de mayo, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 32, Manzana: 52, Lote: 20, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 8 con (15,40 ML), SUR: Solar y casa de Rosa Fernández con (15,40 ML), ESTE: Avenida 5 de Mayo con (6,70 ML) y OESTE: Solar y casa de María Moreno con (6.70 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloques frisadas, un (1) porche, una (1) sala o recibo, dos (2) habitaciones, una de las habitaciones consta de una puerta de hierro con su respectiva cerradura, una (1) cocina sin empotrar y sin cerámica, piso de cemento liso, techo de zinc sobre vigas de hierro, un (1) comedor, dos (2) baños con cerámicas y todos sus accesorios, uno de los baños posee una (1) puerta de hierro con su respectiva cerradura, un (1) corredor, una (1) lavadero, tres (3) puertas una (1) en la entrada, una (1) en la parte lateral y otra en la parte posterior, todas de hierro con sus respectivas cerraduras y protectores de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro tipo macuto con vidrios, sistema de luz eléctrica externa, servicios de aguas blancas o servidas y servicio de cloacas. Cercada perimetralmente con bloques de cemento.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ENMA DORELYS CANELON FERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el N° 2012.2008, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.7199 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, otorgado en fecha 18-10-2012, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.974-17.-
Yenimar.-
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