LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 13 de julio de 2017
Años: 207° y 158°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JESUS ORLANDO RIVERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.052, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Magaly Coromoto Pérez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.267, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANK LENOVIAN PARRA MENDOZA y JOSE GREGORIO ANGULO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.731.541 y 10.051.926, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), ubicado en el sector Los Guasimitos, parcela Nº 39, transversal Nº 01, signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Municipal ocupado con 12,00 ML; SUR: Transversal Nº 01 con 12,00 ML; ESTE: Terreno ocupado por Álvaro Meléndez con 15,00 ML; y OESTE: Terreno ocupado por José Espinoza con 15,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, piso rustico, techo de acerolit, 05 ventanas de hierro, 02 puertas de hierro y 03 de madera, tres habitaciones, un baño, sala-comedor, cercada perimetralmente con bloque, portón de hierro y tela de alfajor, posee los servicios básicos como agua y luz eléctrica

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15. 000.00000)





Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JESUS ORLANDO RIVERO LÓPEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 3.978-17
Manuel Arabia.-