LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de Julio de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JORBELIS ISAMAR VARGAS PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 26.572.267, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.456, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ y JOSE ANTONIO MEDINA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.729.388 y 9.562.148, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS VEINTISIETE CENTIMETROS (207,27 MTS2), ubicado en el Barrio Cuatricentenario, calle 12 de octubre , de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-04-U01-48-33-19-000-000-000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Jorge Vargas con 14,70 ML; SUR: Terreno Municipal ocupado con 14,70 ML; ESTE: Terreno Municipal Ocupado con 14,70 ML; y OESTE: Calle 12 de Octubre con 14,10 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques de cemento; techo de zinc; pisos de cemento pulido, la puerta principal es de hierro y vidrio, además tiene dos (02) puertas de hierro: un porche de platabanda; sala tiene dos (02) ventanas, comedor tiene una ventana, cocina con un ventanal; tres (03) habitaciones con ventanas, la principal tiene una puerta de madera; dos (02) baños, uno de ellos tiene platabanda, cerámicas y ventana; un corredor tiene un ventanal largo.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JORBELIS ISAMAR VARGAS PADILLA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.927-17.-
Ayvc.-
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