LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 19 de julio de 2017
Años 207º y 158º


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana: KLEIMAR PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 16.210.135, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro José Bellorin Caro, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.250, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de hija ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FRANKLIN PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.380.501, quien falleció sin testamento (ab-intestato) el día seis de mayo de dos mil diecisiete (06-05-2.017), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 530, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: Franklin Pérez. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 2.387, folio 103 vto, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Kleimar Pérez Fernández. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NEILA COROMOTO ALVARADO y ALBERTO ANTONIO SARABIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.618.171, 4.238.027, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.




Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: KLEIMAR PÉREZ FERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: FRANKLIN PÉREZ, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.


El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Srio Temp.

Solicitud N° 3.942-17
Manuel Arabia.