REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 19 de Julio de 2017
207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MARWAN AMMAR ZEGHIR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.335, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CANDELARIA DE LA PAZ RECANO SAJAJU, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.452, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN NOHELIA OCHOA GOMEZ y LEONELBYS CAROLINA RIERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.526.410 y 27.220.251, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: OCHO MIL NOVECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8.902.50 mts2) y con un área de construcción de DOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (259.,25 mts2), ubicado en el Sector 01, Trasversal 08 de Mesa Alta, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa; signado con el número catastral 18-04-04-U01-11-19-03-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Trasversal 08 con 57,86 ML; SUR: Solar y casa de la familia Palma con 39,27+55,21+9,48ML; ESTE: Solar y casa de Wilmer Rivero con 107,55 ML y OESTE: Terrenos de la Unellez con 100,70 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un galpón principal, con las siguientes medidas 7,23 de ancho por 17,60 de largo, para un área total de construcción de ciento veintisiete mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados ( 127,248 M2) fabricado con estructura de hierro y cemento, piso de cemento con baldosas, techo de acerolit, con instalaciones para agua y luz eléctrica el cual a su vez posee una (01) cocina con paredes de bloque, con dos (02) mesones cada uno de (4,65 Mts) de ancho por (5,5 Mts) de largo, con un (01) lava platos, un (01) baño, con paredes de bloques de concreto, dos (02) pocetas, dos (02) lavamanos, dos (02) regaderas, con instalaciones eléctricas internas; tres (03) puertas de hierro, sistema de agua blancas y aguas negras. Galpón N° 2 ( corral de ovejas) con las siguientes medidas (6,13 mts) de ancho por (8,20 mts) de largo para un área total de construcción de Cincuenta mil Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (50.266 M2), estructura de hierro y bloque, con instalaciones para agua y luz eléctrica, piso de cemento, techo de zinc, contentivo de un cuarto de bloque de cemento de ( 3,15 ML) de largo por (1,75 ML) de ancho, una (01) puerta de hierro, con instalaciones eléctricas interna; un comedor de cemento. Galpo N°3 ( galpón para cría de peces) con las siguientes medidas (7,22 mts) de ancho por (7,12 mts) de largo, para un área total de construcción de Cincuenta y un mil Cuatrocientos Seis Metros Cuadrados (51,406 M2), estructura de hierro, con instalaciones para agua y luz eléctricas techado con maya sombra, contentivo de un (01) tanque Australiano ( estructura metálica en lamina semi curvas corrugadas) con las siguientes medidas, (17,22 ML) de diámetros por (1,66 ML) de profundidad con sistema de aguas blancas para suministro de tanque, cuatro poste de hierro con lámparas, con sistema de electricidad, un (01) pozo de trece 13 metros de profundidad, un (01) tubo de concreto tipo alcantarilla de 11 pulgadas por tres (03) metros de largo. Un (01) tanque aéreo de 900 litros con estructura de cemento y pletina. Un (01) mueble fabricado en estructuras metálicas para cría de conejo ( conejera), ángulo, cabilla lisas, de seis (06 ML) de largo por tres (03ML) cercada perimetralmente con paredes de estructuras de concretos machones y paneles de concreto armado, dos (02) portones de hierro tubos, cada uno de dos coma cinco metros lineales (2,5 ML) de ancho por cinco metros lineales (5,00ML) de largo con rieles y cerradura diente de perro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES.(150.000.000,00)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MARWAN AMMAR ZEGHIR, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud N° 3.980-17.-
Ys