LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 25 de Julio 2.017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MODESTA DEL CARMEN ARAUJO DE VIDAL , venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 858.081, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RICARDO JOSÉ MACEO ROJAS y FERNANDO JOSÉ GOMEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.237.561 y 9.256.848, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (528.97 M2), y con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00) ubicado, en el Barrio Colombia sur, callejón 29, casa s/n, signado con numero catastral 18-04-01, sector 17, manzana 04, lote 24, de esta Ciudad de Guanare Municipio Guanare, del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Isaura Araujo y solar y casa de Marilin Hernández, mide 5,60+2,60+10,20+4,30 ML; SUR solar y casa de Carlos Duarte y solar y casa de Mailet Vidal, mide 15,90+4,30 ML; ESTE: callejón 29, mide 20,30 ML; OESTE: Terreno ocupado por Araujo Modesta, mide 31,60 ML.


Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa construida de bloque con techo de zinc, piso de cemento, dos cuarto, una sala, una cocina, un baño, puertas y ventanas de hierro con protector, con todas las instalaciones de electricidad, agua blancas y aguas negras.

Que invirtió la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES ( 1.000.000,00 Bs).


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MODESTA DEL CARMEN ARAUJO DE VIDAL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, el cual quedó inscrito bajo el numero 2011.11916, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°. 404.16.3.1.5298, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, otorgado en fecha 01-12-2.011, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.984-17.-
Ys