LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 25 de julio de 2017
207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.401, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Rodolfo José Alvarado Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.295, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Juan de la Cruz Escalona Montilla y Carlos Ramón Farfan Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.253.093 y 6.642.320, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (314.45 M2), aproximadamente, ubicado en Mesa Alta, Sector 01 Calle Principal, signado con el número catastral 18-04-04-U01-11-16-13-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía Principal Mesa Alta con 23,80 ML; SUR: Retiro Afluente las Piedras con 28,80 ML; ESTE: Quebrada el Mozarro con 15,50 ML y OESTE: Terreno Ocupado por Ángel Fernández con 11,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación que mide 7,30 metros de frente por 13,30 metros de fondo, con paredes de bloque frisado y mezclillado, una (1) sala de baño, una sala de recibo, una cocina, un comedor, dos (2) dormitorios con puertas de hierro, techo de zinc, pisos de cemento sin pulir, cuatro ventanas de hierro, cuatro puertas de hierro, un porche, garajes con puestos para varios vehículos, área de servicios con batea, con servicios públicos tales como: agua, luz, cloacas, aseo urbano, aceras, cercada con alambre de púa y estantillos de maderas, árboles frutales de lechosa, un mango, limón, naranjas, mandarinas.

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI FERNANDEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp,





Solicitud N° 3.986-17.-
Yenimar.-