REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 31 de Julio de 2017
207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELSA MERY MONTENEGRO AVILA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.019, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL JESÚS MARQUEZ PÉREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.207, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: VIRGINIA ANTONIA PÉREZ DE MARQUEZ y MARILIS JOSEFINA CADENAS TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.775.764 y 24.907.335, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: SETESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (714,00 mts2) ubicado en el caserío tucupido, sector el botalón carretera vía el rio, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela de Marcelino García con 42,00 ML; SUR: Parcela de la familia Rivero 42,00 ML; ESTE: Parcela de la familia Rivero con 17,00 ML y OESTE: Carretera vía al rio 17,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloque, con techo de zinc, piso de cementó, dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, corredor, baño, puerta de hierro, cercada con alfajol.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES.(50.000.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELSA MERY MONTENEGRO AVILA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.987-17.-
Ys
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