LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Julio de 2.017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: DAIBELIS ANDREINA ORTIZ CIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 26.300.690, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada ANA ISABEL RIVAS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.333, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ORTIZ CIRA, YONNY JAVIER ORTIZ CIRA, JOSÉ ALEXANDER ORTIZ CIRA, DAYANA ALEXANDRA ORTIZ CIRA, JOSÉ ALEXANDER ORTIZ CIRA y CARMEN YOLANDA CIRA DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.205.622, 24.538.827, 14.205.621, 16.647.128, 16.476.520 y 9.401.803, en ese mismo orden, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ORTIZ, quien falleció Ab Intestato, el día tres (03) de junio de dos mil diecisiete (2.017), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: José Ortiz. Copia Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: José Ortiz y Carmen Yolanda Cira de Ortiz. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Daibelis Andreina Ortiz Cira. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Ramón Antonio Ortiz Cira. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Yonny Javier Ortiz Cira. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: José Alexander Ortiz Cira. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Dayana Alexandra Ortiz Cira. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: José Alexander Ortiz Cira. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Ortiz, Carmen Yolanda Cira de Ortiz, Daibelis Andreina Ortiz Cira, Ramón Antonio Ortiz Cira, Yonny Javier Ortiz Cira, José Alexander Ortiz Cira, Dayana Alexandra Ortiz Cira, José Alexander Ortiz Cira, Yarow Antonio Castillo González y Karina Beatriz Goyo.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Yarow Antonio Castillo González y Karina Beatriz Goyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.493.196 y 17.618.191, respectivamente y de este domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DAIBELIS ANDREINA ORTIZ CIRA, RAMÓN ANTONIO ORTIZ CIRA, YONNY JAVIER ORTIZ CIRA, JOSÉ ALEXANDER ORTIZ CIRA, DAYANA ALEXANDRA ORTIZ CIRA, JOSÉ ALEXANDER ORTIZ CIRA y CARMEN YOLANDA CIRA DE ORTIZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ORTIZ, vocación hereditaria que le deviene conforme a los Artículos anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud Nº 3.954-17
AYVC.-