LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 06 de Julio de 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BARBARA MILAGROS MUÑOZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.330.479, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RICHARD SEPÚLVEDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.187.175, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 200.702, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas: NELLY JOSEFINA ROJAS BISBAL y RAQUEL CAROLINA URBINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.221.389 y 14.177.095, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (186,93 MTS2), ubicado en el Barrio La Amistad Sector Amor y Paz, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-04-U01-06-13-01-000-000-000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Los Bolivarianos con 14,40 ML; SUR: Terreno de Carlos Martínez con 13,90 ML; ESTE: Terreno Ocupado por Jorge Millán con 13,20 ML; y OESTE: Callejón Los Profesores con 13,20 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar con un área de construcción aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts2), hecha con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, lavadero, ventanas con protector de hierro, puerta de hierro, cercada perimetralmente con media pared de bloques y alambre de púas, acceso a todos los servicios públicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BARBARA MILAGROS MUÑOZ MORENO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.962-17.-
Ayvc.-