LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 06 de julio de 2017
Años: 207° y 158°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LUZ MARÍA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.413.928, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Luis Oraá Medina, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.742, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA JACINTA GOYO y CHRISTIAN ALLEN GOMEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.067.587 y 19.982.141, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2), ubicado en el Caserío Sanjon Oscuro, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela ocupada por Yoenny Acuña con 20,00 ML; SUR: Calle sin nombre con 20,00 ML; ESTE: Carretera principal vía Sanjon Oscuro con 20,20 ML; y OESTE: Parcela ocupada por Denny Montilla con 20,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con un área de construcción de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (58,50 Mts2), con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, distribuido en dos (2) habitaciones, una (1) sala, (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) área de lavado con una batea de cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2. 000.00000)





Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LUZ MARÍA LEAL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO s obre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 3.968-17
Manuel Arabia.-