LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: KISBER ADRIANA AVILEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.447, de este domicilio, debidamente representada por el abogado CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.123, apoderado judicial, según consta de poder especial debidamente Notariado por ante el Registro Público de los Municipios Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su condición de hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ EUGENIO AVILES COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 8.053.621, falleció Ab intestato el veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis (21-12-2016), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: José Eugenio Avilés Colmenares emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta N° 1519 Tomo 6 Año 2016, Copia simple de la cédula de identidad del causante José Eugenio Avilés Colmenares. Copia certificada del Acta de Sentencia de Divorcio emitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: Kisber Adriana Avilez Valera. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ESTILITA VÁSQUEZ y JOSÉ APARICIO BENITES DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 6.066.724 2.976.934 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: KISBER ADRIANA AVILEZ VALERA la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: JOSÉ EUGENIO AVILES COLMENARES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.837-17.-
Marisol.-
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