República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Julio 2017.
207º y 158º.
Solicitud Nº: 0813-2017.
Solicitante: Deusdedi Pastora Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.726.543, casada, domiciliada en el Barrio Maturín, carrera 14, casa Nº 7-170, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Abogado Asistente: Nelson Marín Pérez, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.054.034, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 20.745, de este domicilio.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Decreto.-
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Deusdedi Pastora Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.726.543, casada, domiciliada en el Barrio Maturín, carrera 14, casa Nº 7-170, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del derecho Nelson Marín Pérez, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.054.034, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 20.745, de este domicilio; recibida ante este Juzgado el 25/05/2017, de distribución realizada por este mismo Tribunal en esa misma fecha, mediante la cual solicita, se les declare como Únicas y Universales Herederas a ella, en su carácter de cónyuge sobreviviente y a las ciudadanas Iyeira Beatriz Aguilera Jiménez e Indira Deusdedit Aguilera Jiménez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-9.259.304 y V-12.894.286, respectivamente, en su condición de hijas, como Únicas y Universales Herederas del de cujus José de Jesús Aguilera Muñoz, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.722.604, domiciliado en el Barrio Maturín, carrera 14, casa Nº 7-170, Municipio Guanare del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el dos de marzo de dos mil diecisiete (02/03/2.017); y cumplidos los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la prenombrada solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copias fotostática certificada del Acta de Defunción número 251 (folio 1) Tomo 1, de fecha 03/03/2.017, cuya certificación fue expedida en fecha 24/04/2.017, por el Técnico Superior Universitario (T.S.U.) Moisés Rafael Pérez Hernández, Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a quien aquí decide, que el de cujus José de Jesús Aguilera Muñoz falleció ab-intestato en fecha dos de marzo de dos mil diecisiete (02/03/2.017), en el Hospital Universitario Doctor Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y así se establece.-
2.- Copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio número 23, Tomo 1, de fecha 30/09/1.963, cuya certificación fue expedida el 18/04/2.017, por el Abogado Jorge Alberto Segovia González, Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Deusdedi Pastora Jiménez de Aguilera, era cónyuge del de cujus José de Jesús Aguilera Muñoz, desde el 30/09/1.963. Y así se aprecia.-
3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento números 1613, 1960, (folios 229 y 70), de fechas, 04/08/1.965 y 13/09/1.977, cuyas certificaciones fueron expedidas ambas en fechas 24/04/2.017, por el Técnico Superior Universitario (T.S.U.) Moisés Rafael Pérez Hernández, Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionarios públicos facultados para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta Juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus José de Jesús Aguilera Muñoz.-Y así queda expresamente establecido.-
4.-Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad números V-2.722.604, V-12.894.286, V- 2.726.543, y V-9.259.304 (folios 13 y 14), en el mismo orden, correspondientes al causante José de Jesús Aguilera Muñoz, a la solicitante Deusdedi Pastora Jiménez de Aguilera, y a las ciudadanas Iyeira Beatriz Aguilera Jiménez e Indira Deusdedit Aguilera Jiménez, ut supra identificados; que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.), pero a la presente no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se decide.-
Mediante auto de fecha 31/05/2017, el Tribunal admite la presente solicitud y ordenó librar cartel de citación, a los fines de su publicación en el Diario “Periódico de Occidente”, conforme a lo establecido en los artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil (folios 16 y 17).
En fecha 06/06/2017, la Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del cartel de citación al abogado ciudadano Nelson Marín Pérez, antes identificado, a los fines de su publicación (folio 18).
En fecha 16/06/2017, mediante diligencia la ciudadana Deusdedi Pastora Jiménez de Aguilera, asistida por el abogado Nelson Marín Pérez, consignó Cartel de Citación, debidamente publicado en el Diario “Periódico de Occidente” (Folios 19 y 20).
Por auto de fecha 06/07/2017, el Tribunal fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la referida fecha, a las 10:00a.m., y 10:15a.m., respectivamente, para oír la declaración de los testigos (Folio 21).
En fecha 11/07/2017, siendo las 10:00a.m. y 10:15a.m., respectivamente, comparecieron las ciudadanas Yngrid Carlota Morales de Aguilera y María Tivisay Muñoz Torres, de 66 y 52 años de edad, respectivamente, casada la primera y la segunda soltera, la primera Ama de casa, la segunda Licenciada en Gestión Social, titulares de las cédulas de identidad números V-4.466.298 y V-9.252.330, respectivamente, domiciliadas la primera en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Luz Caravallo, casa Nº 11, y la segunda en el Barrio El Cambio, sector 3 casa Nº 30, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y rindieron sus declaraciones ante este Juzgado (folios 22 y 23).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas Deusdedi Pastora Jiménez, Iyeira Beatriz Aguilera Jiménez e Indira Deusdedit Aguilera Jiménez, venezolanas, mayores de edad, , casada la primera, las demás solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.726.543, V-9.259.304 y V-12.894.286, en el mismo orden, la primera en su condición de cónyuge sobreviviente y las restantes ciudadanos en su condición de hijas, como Únicas y Universales Herederas del de cujus José de Jesús Aguilera Muñoz, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.722.604, domiciliado en el Barrio Maturín, carrera 14, casa Nº 7-170, Municipio Guanare del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el 02/03/2.017, cónyuge de la solicitante y padre de las demás ciudadanas ut supra identificadas.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitados en fecha 25/05/2.017, por la ciudadana Deusdedi Pastora Jiménez. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien las certificará con su firma conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), conste.- (Scría.).
Solicitud Nº 0813-2017.
MSP/AngyV.
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