REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 11 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00938-17
SOLICITANTE: EVANGELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.725.632, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDA CECILIA PARRA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.137.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana EVANGELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.725.632, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEIDA CECILIA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1058, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.14479 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 23 de septiembre del año 2016, ubicada en el Barrio Coromoto, carrera 6, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YASMIN IDALI RIVAS MONTERO y HERNIS SUARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.073.247 y V-15.500.866 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años a la ciudadana EVANGELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MENDOZA, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, es la única poseedora y propietaria, que están contenidas en un lote de terreno propio, que tiene un valor de Diez Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 10.500.000,00) que la inversión fue hecha bajo su esfuerzo y peculio personal, que las viene ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace veinte (20) años y todo les consta porque la conocen desde hacen veinte (20) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana EVANGELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MENDOZA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1058, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.14479 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 23 de septiembre del año 2016, con una área total de Ciento Setenta y Seis Cuatro Metros Cuadrados (166,04 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente en: "una casa constituida por paredes de bloques flizada y mezclillada, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (1) sala con techo razo, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, dos (2) dormitorios de 3x3mts, un (1) baño con todos sus accesorios y cerámica empotrado, puertas y ventanas de hierro, garaje, una (1) área de lavandería y corredor, cerca perimetral de bloques por todo sus contornos de propiedad de los vecinos, el frente de paredes de bloque con rejas y portón de hierro de mi propiedad con futuras construcciones y ampliaciones", ubicada en el Barrio Coromoto, carrera 6 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de José Pérez con diez con cincuenta metros lineales (10,50ML). SUR: Carrera 06 con nueve con ochenta metros lineales (9,80ML). ESTE: Solar y casa de Aura Deversa con diecisiete con treinta y cinco metros lineales (17,35ML). OESTE: Solar y casa de Anival Prisco con diecisiete con treinta y cinco metros lineales (17,35ML). Con un valor de Diez Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 10.500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Jakelin Urquiola
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00938-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JU/JohnEly.-