REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 00944-17
SOLICITANTE: ZAURIMAR QUINTERO CASTILLO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-19.191.161, domiciliada en el Caserío Tucupido, Sector la Romereña, Carretera Principal Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JESUS MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-19.956.202, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 190.207.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.






Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ZAURIMAR QUINTERO CASTILLO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 19.191.161, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL JESUS MARQUEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.207, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Caserío Tucupido, Sector la Romereña, Carretera Principal, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
4) Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal La Romereña.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LUZMILDE DEL CARMEN MORAN DE PACHECO, y MILEXA COROMOTO MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas ambas en el Caserío Tucupido, Sector la Romereña, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.883.541 y V-18.102.514, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte años a la ciudadana ZAURIMAR QUINTERO CASTILLO, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por trece años, que tienen un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de veinte años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ZAURIMAR QUINTERO CASTILLO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de (1578,58 Mts2), ubicado en el Caserío Tucupido, Sector la Romereña, Carretera Principal, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Juan Carlos Torres; con 33,00 ,ML. SUR: Parcela de Joaquín Pacheco con 31,00 ,ML; ESTE: Parcela de Joaquín Pacheco con 50,00 ,ML; OESTE: Carretera la Romereña. con 48,00, ML donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una casa de bloque, con techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, corredor, baño, puertas de hierro, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, y en las mismas he invertido la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Julio del dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158.
La Jueza Suplente Cuarta de Municipio,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00944-17, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/ Esmely Alvarado.-