REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 00947-17
SOLICITANTE: AGUEDO ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ Y YUSMEIRA DUQUE DE DELGADO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-9.836.744, y V-17.364.774. domicialiados en el Caserío las Matas, Sector Autopista, Municipio Guanare del estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.065.481, e Inscrita en el Inpreabogado Nº 61.233.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos AGUEDO ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ Y YUSMEIRA DUQUE DE DELGADO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-9.836.744, y V-17.364.774, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.065.481, e inscrita en el Inpreabogado Nº 61.233, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes estas actuaciones para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Caserío las Matas, Sector Autopista, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Constancia no Catastrado de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Solvencia Municipal
5) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARRIOS PERAZA y LUIS RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas ambos en el Barrio el Progreso Sector 2, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 19.855.090 y V-9.406.184, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte años a los ciudadanos AGUEDO ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ Y YUSMEIRA DUQUE DE DELGADO, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por mas de veinte años, que tienen un valor de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de veinte años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos AGUEDO ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ Y YUSMEIRA DUQUE DE DELGADO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, que mide aproximadamente siete mil ciento noventa y tres metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (7.193,99 Mts2) en el Caserío las Matas, Sector Autopista, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: : NORTE: Terreno Municipal con 96,70 ,ML . SUR: Terreno Municipal con 115,20 ML; ESTE: Terreno Municipal con 45,40 ML; OESTE: Autopista José Antonio Páez con 97,50 ML. Han construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, en una forma publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca, ultranual y a la vista de todos unas mejoras bienhechurias consistentes en: una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación con techo de platabanda, cinco (5) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, con área para estacionamiento. Con los siguientes anexos: Un (1) local comercial con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, una (1) puerta de hierro, tres (3) ventanas de hierro, un (1) caney con estructura de madera, con techo de manto, piso de cemento rustico, cuatro (4) baños, una (1) habitación cocina, comedor, una (1) barra de cemento. Dos (2) asadores de carne, construidos con adobe, techo de zinc, piso de cemento, una (1) piscina de 7x4 metros elaborada de cemento y cerámicas, con los servicios de luz y agua, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera, y en las mismas han invertido la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00), Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los veinte (25) días del mes de Julio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Cuarta de Municipio,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 3 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00947-17, del libro de solicitud. Conste. La Stria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 00947-17
SOLICITANTE: AGUEDO ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ Y YUSMEIRA DUQUE DE DELGADO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-9.836.744, y V-17.364.774. domicialiados en el Caserío las Matas, Sector Autopista, Municipio Guanare del estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.065.481, e Inscrita en el Inpreabogado Nº 61.233.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos AGUEDO ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ Y YUSMEIRA DUQUE DE DELGADO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-9.836.744, y V-17.364.774, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.065.481, e inscrita en el Inpreabogado Nº 61.233, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes estas actuaciones para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Caserío las Matas, Sector Autopista, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Constancia no Catastrado de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Solvencia Municipal
5) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARRIOS PERAZA y LUIS RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas ambos en el Barrio el Progreso Sector 2, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 19.855.090 y V-9.406.184, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte años a los ciudadanos AGUEDO ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ Y YUSMEIRA DUQUE DE DELGADO, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por mas de veinte años, que tienen un valor de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de veinte años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos AGUEDO ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ Y YUSMEIRA DUQUE DE DELGADO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, que mide aproximadamente siete mil ciento noventa y tres metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (7.193,99 Mts2) en el Caserío las Matas, Sector Autopista, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: : NORTE: Terreno Municipal con 96,70 ,ML . SUR: Terreno Municipal con 115,20 ML; ESTE: Terreno Municipal con 45,40 ML; OESTE: Autopista José Antonio Páez con 97,50 ML. Han construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, en una forma publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca, ultranual y a la vista de todos unas mejoras bienhechurias consistentes en: una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación con techo de platabanda, cinco (5) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, con área para estacionamiento. Con los siguientes anexos: Un (1) local comercial con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, una (1) puerta de hierro, tres (3) ventanas de hierro, un (1) caney con estructura de madera, con techo de manto, piso de cemento rustico, cuatro (4) baños, una (1) habitación cocina, comedor, una (1) barra de cemento. Dos (2) asadores de carne, construidos con adobe, techo de zinc, piso de cemento, una (1) piscina de 7x4 metros elaborada de cemento y cerámicas, con los servicios de luz y agua, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera, y en las mismas han invertido la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00), Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los veinte (25) días del mes de Julio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Cuarta de Municipio,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 3 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00947-17, del libro de solicitud. Conste. La Stria,