REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 00949-17
SOLICITANTE: MARIA EPIFANIA HIDALGO DE COLMENAREZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.059.263 domiciliado en este Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CLISALIDA DELGADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-11.398.866, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 162.330.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA EPIFANIA HIDALGO DE COLMENAREZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.059.263, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CLISALIDA DELGADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-11.398.866, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 162.330, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio el Progreso, Sector 1, callejón de acceso de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LUIS MIGUEL COLMENAREZ FERNANDEZ y MARIA AURA FERNANDEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio Los Malabares y la segunda en la Urbanización José Antonio Páez, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-21.493.013 y V-5.130.774, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a la ciudadana MARIA EPIFANIA HIDALGO DE COLMENAREZ, igualmente saben y les consta que la solicitante tienen las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por mas de veinte años, que tienen un valor de Un Millón Ciento Cincuenta y Cinco Mil con Sesenta Bolívares, (Bs. 1.155.060,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de veinte años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA EPIFANIA HIDALGO DE COLMENAREZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio el Progreso, Sector 1, callejón de acceso de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, con un área total de construcción de 69.75 M2, bajo los siguientes linderos: : NORTE: Solar y casa de Martina López con 18.60 ,ML . SUR: Solar y casa de Dorelis Torres con 18. 60 ML; ESTE: Canal de Desague con 15.21 ML; OESTE: Callejón de acceso con 15.21. Ha construido unas bienhechurias a mis propias expensas y las mismas consisten en un inmueble de uso residencial conformado por una casa de habitación familiar habitable, con sus servicios básicos instalados, construida con estructura con bloque de concreto frisado y metal, techo de laminas de zinc con estructura de hierro, piso de concreto pulido, tres (3) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro con vidrios, distribuida internamente de la siguiente manera: dos (2) habitaciones para dormitorios, una cocina, un (1) comedor, una (1) sala de baño, un (1) área de servicio (lavadero), área de jardinería, cercada con paredes de bloques, y en las mismas ha invertido la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Cinco Mil con Sesenta Bolívares, (Bs. 1.155.060,00), Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los veinte (26) días del mes de Julio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Cuarta de Municipio,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Aída Josefina Aguín.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00949-17, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
Bjo: Esmely A.
Solicitud: 00949-17