REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


SOLICITUD Nº: 00921-17
SOLICITANTES SENOVIA FERNÁNDEZ BRICEÑO, MIRIAN COROMOTO GONZÁLEZ MEJIAS, ANDRES ANTONIO GONZÁLEZ MEJIAS, FRANCISCO JOSE GONZÁLEZ MEJIAS, DANNY JOSE GONZÁLEZ MEJIAS, MARIELA COROMOTO GONZÁLEZ MEJIAS Y ANDREINA COROMOTO GONZÁLEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.130.222., V-14.996.214, V-16.209.407, V-19.956.369, V-14.996.212, V-19.528.167 Y V-19.283.283, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.759.395, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nº 134.257.

MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.
DECISIÒN INDAMISIBLE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Revisada como han sido la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS, presentada por los ciudadanos SENOVIA FERNÁNDEZ BRICEÑO, MIRIAN COROMOTO GONZÁLEZ MEJIAS, ANDRES ANTONIO GONZÁLEZ MEJIAS, FRANCISCO JOSE GONZÁLEZ MEJIAS, DANNY JOSE GONZÁLEZ MEJIAS, MARIELA COROMOTO GONZÁLEZ MEJIAS Y ANDREINA COROMOTO GONZÁLEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.130.222., V-14.996.214, V-16.209.407, V-19.956.369, V-14.996.212, V-19.528.167 y V-19.283.283, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 134.257, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este Tribunal en fecha 01-06-2017, dándosele entrada y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 00921-16; Por cuanto se observó que no consignaron la acción mero declarativa de concubinato, así como la declaración sucesoral, se le instó a los solicitantes a consignar lo antes indicado, otorgándole un lapso de tres días de despacho para su consignación, con la advertencia que vencido dicho lapso sin la debida corrección se negaría su admisión.
Posteriormente en fecha 07/06/2017, el ciudadano Danny José González Mejias, debidamente asistido por el abogado Fernando Antonio Quevedo López, solicita la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho, a los fines de canalizar y tramitar la documentación requerida. A tales efectos, el Tribunal acuerdo lo solicita mediante auto expreso de fecha 08/06/2017.
Ahora bien, vencido como está el lapso concedido sin que la parte interesada haya consignado lo peticionado, desprendiéndose con ello, la falta de interés por parte de los solicitantes, conllevado a este Tribunal de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarar Inadmisible la presente solicitud, al no contener los requisitos exigidos del articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su archivo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Treinta y un días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete [31-07-2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Suplente Cuarta de Municipio,

Abg. Jakelin Urquiola Medina.

La Secretaria Temporal,

Abg. Aída Agüín Yánez.



JUM/Esmely A.
Nº 00921- 17.