REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Diez (10) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 1501-17
SOLICITANTES: YOHANA COROMOTO SINGER Y LUIS MANUEL CARDENAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad v- 26.636.613 v- 19. 187.511, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION DE MUTUO ACUERDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)
DE LOS HECHOS
En fecha veintisiete (27) de Junio del año 2017, se recibió de la Defensoría Publica Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Guanare del Estado Portuguesa, solicitud de Obligación de Manutención formulada por los ciudadanos YOHANA COROMOTO SINGER Y LUIS MANUEL CARDENAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad v- 26.636.613 v- 19. 187.511, respectivamente, quienes en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudieron ante la Defensa Publica de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de solicitar sea fijada Obligación de Manutención de su hijos manifestando que están dispuesto en llegar a un acuerdo sobre la obligación de manutención de sus hijo, PRIMERO: El ciudadano LUIS MANUEL CARDENAS ZAMBRANO, ofreció por concepto de obligación de manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre los cinco SEGUNDO:. En relación al médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera el niño serán cubierto por ambas partes en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno .TERCERO: Nos comprometemos a dar cumplimiento a la obligación de manutención y al Régimen de convivencia familiar será a consideración del niño la cantidad de días que comparta con cada padre. Y yo YOHANA SINGER, ya identificada declaro que estoy conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo y finalmente , Solicitaron se le impartiera su homologación al acuerdo llegado, para lo cual fue remitido por la Defensoría Publica Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines que este tribunal le imparta su homologación.
El Tribunal admite la solicitud en fecha veintisiete (27) de junio del presente año, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los ciudadanos YOHANA COROMOTO SINGER Y LUIS MANUEL CARDENAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad v- 26.636.613 v- 19. 187.511, respectivamente, en beneficio de su hijo en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207º de la Independencia y 158º de la federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosarios Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Nancy Vásquez
Seguidamente se publico la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp. Nº 1501-17
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