REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017) 207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 3074-17
SOLICITANTES: WILMER ENRRIQUE PEINADO MOGOLLON Y FLOR YANETH ACARIGUA LEAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.530.990., V- 13.959.072, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el Barrio el cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, y la segunda en el Caserío Puente Páez casa S/N de Municipio San Genaro del Estado Portuguesa

ABOGADO ASISISTENTE: EDGAR JOSE RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V-1.119.890, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.363.

MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA

DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio fundamentado en lo establecido en el artículo 184, y 185 del Código Civil y los artículos 7 y 607 del código de Procedimiento Civil, así como en lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional con Ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, presentado por los ciudadanos WILMER ENRRIQUE PEINADO MOGOLLON Y FLOR YANETH ACARIGUA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad correspondiente N° V- 13.530.990, y V- 13.959.072, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el Barrio el cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, y la segunda en el Barrio El Cementerio de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quienes actúan debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano EDGAR JOSE RAMON SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.363.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de Enero del año Dos Mil Quince (15-01-2015), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa llevados por ese despacho bajo el Nº 01, Folio 01, de fecha 15 de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), de los Libros de Registro Civil llevados por esa oficina Pública, que durante el matrimonio no procrearon hijos, como tampoco obtuvieron bienes y establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio el Cementerio de Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2016, por cuanto surgieron serias desavenencias, divergencias y desacuerdos entre ambos lo cual se tradujo en un distanciamiento entre las dos partes, lo que dio origen a una separación de hecho que lleva más de Un(1) año, por tal motivo llegaron a la conclusión razonable de legalizar la separación de mutuo y amistoso acuerdo.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 22/03/2017, en esta fecha se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.

El 31/05/2017, se consigno comisión con boleta de Notificación librada y aceptada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, Folio 1, de fecha 17/03/2013, emitida oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el Quince (15) de Enero del año Dos Mil Quince (15-01-2015)... Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185 del Código Civil que establece y la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 12-1163, de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, fecha 02/06/2015, que establece:
“Mediante Sentencia Nº 693 del 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistratura Carmen Zuleta de Merchan, realizo una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la constitución de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.


Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 31 de Mayo del presente año, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, de la cual riela a los folios (10 al 16) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos WILMER ENRRIQUE PEINADO MOGOLLON Y FLOR YANETH ACARIGUA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.530.990, y V- 13.959.072, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el Barrio el cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, y la segunda en el Barrio El Cementerio de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la Ley de Paz Comunal el cual regula las competencias de Jueces y Juezas de Paz Comunal preceptuado en su artículo 08: Los Jueces y Juezas de Paz Comunal son competente para conocer : Omisis.. En el caso que no haya jueces y juezas de paz en ese territorio se le asigna la competencia los juzgado de municipio conocer de dicha solicitudes, de conformidad en la resolución 2009-000 del 18-03-2009 en su artículo 03 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.





DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 interpuesta por los ciudadanos: WILMER ENRRIQUE PEINADO MOGOLLON Y FLOR YANETH ACARIGUA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.530.990, y V- 13.959.072, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el Barrio el cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, y la segunda en el Barrio El Cementerio de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. conforme a lo estatuido en el articulo 185 del Código Civil, en consecuencia ,Bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Dieciocho (15) de Enero del año Mil Quince (15-01-2015), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Genaro del Estado del estado Portuguesa.

Por cuanto la misma fue dictada fuera de lapso se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los 14 días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth Chávez
La Secretaria,


Abg. Nidia Rocha

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:25 de la mañana, conste,

La Secretaria