REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito Catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017) 207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 3077-17
SOLICITANTES: SIMON ANTONIO GARRIDO PERALES y JUANA GUADALUPE HERNANDEZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.605.013, V- 10.264.611, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector la Ciénaga calle principal Casa S/N del Municipio Guaica Puro de los Taques Estado Miranda, la segunda en sector Barrio Nuevo calle 03 entre carrera 07 y 08 Ba Casa S/N, de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa
ABOGADA ASISISTENTE: IRIS PAULINA TORRES MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 10.360.439, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 261.387.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 20 de marzo del 2017 , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos SIMON ANTONIO GARRIDO PERALES y JUANA GUADALUPE HERNANDEZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.605.013, V- 10.264.611, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector la Ciénaga calle principal Casa S/N del Municipio Guaica Puro de los Taques Estado Miranda, la segunda en sector Barrio Nuevo calle 03 entre carrera 07 y 08 Ba Casa S/N, de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quienes actúan debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana IRIS PAULINA TORRES MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 10.360.439, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 261.387.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa(20-12-1990), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa llevados por ese despacho bajo el Nº 25, Folio 43, Marcada con la letra “A” de 05 de Octubre del año Dos Mil Dieciséis ( 2016), que durante el matrimonio procrearon Un (1) hijo en la actualidad es mayor de edad, de Nombre GARRIDO HERNANDEZ SIMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 22.090.712, quien nació el día 08/11/1991, de 26 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 403, , emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo de Sucre del estado Miranda la cual riela al folio 05 del Presente expediente, . A si mismo expreso que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir , que han permanecido separados de hecho desde hace más de 24 años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 23 de Marzo, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 11 al 15 del presente expediente. .
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, Folio 43, de fecha 05/10/2016, emitida oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , que corre inserta a los folios 04 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde dieciocho (18) de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Tres (18- 06-1973). Y así se establece.
2- Acta de Nacimiento Nº 403,, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo sucre del estado Miranda de fecha 24/11/2016, del ciudadano SIMON ANTONIO GARRIDO HERNANDEZ , que riela al folio 6 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 20-03-2017, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (28 al 35) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos SIMON ANTONIO GARRIDO PERALES y JUANA GUADALUPE HERNANDEZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.605.013, V- 10.264.611, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector la Ciénaga calle principal Casa S/N del Municipio Guaica Puro de los Taques Estado Miranda, la segunda en sector Barrio Nuevo calle 03 entre carrera 07 y 08 Ba Casa S/N, de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: SIMON ANTONIO GARRIDO PERALES y JUANA GUADALUPE HERNANDEZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.605.013, V- 10.264.611, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector la Ciénaga calle principal Casa S/N del Municipio Guaica Puro de los Taques Estado Miranda, la segunda en sector Barrio Nuevo calle 03 entre carrera 07 y 08 Ba Casa S/N, de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veinte de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (20-12-1990), por ante la prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth Chávez
La Secretaria,
Abg. Nidia Rocha
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
La Secretaria
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