Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Aurelio Antonio Mejias Hernández, y asistido por la Abogada Mirian Gonzalez Hidalgo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana Jesús Antonio Barazarte Rivero, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual el ciudadano Jesús Antonio Barazarte Rivero, le da en venta al ciudadano Aurelio Antonio Mejia Hernández, por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs.7.000.000,00), una maquina Artesanal denominada Tostadora de Café, destinada al procesamiento de tostado de café, cuyas características son las siguientes capacidad de tostado cien kilogramos (100kg), un (1) tambor con una dimensión de cien centímetros (100cm) de largo por sesenta y tres centímetros (63cm) de diámetro, una tolva de carga con una dimensión de sesenta centímetros (60cm) por sesenta centímetro, con sesenta centímetros (60cm) de ancho, por cincuenta centímetros (50cm) de alto y posee un escrito impreso con soldaduras en el lado lateral izquierdo que se lee “Hecho por el Gordo”, y construida con los siguientes materiales y herramientas: tres (3) laminas de hierro negro calibre dieciséis (Cal.16), dos metros (2,00mts) por un metro (1,00mts) de fibra de vidrio, una lamina de hierro negro de dos metros (2,00mts) por un metros (1,00mts), una barra de acero de una y media pulgada (1 ½ “) por ciento treinta centímetros (130cm) de largo y de cinco milímetros (5mm) de espesor, tres (3) ángulos de una y media pulgadas (1 ½ “) por una y media pulgada (1 ½” ) de seis metros (6,00mts) de largo cada uno, diez kilogramos (10kg) de electrodos 6013 de un octavo de pulgadas (1/8), diez 10) discos de corte de cuatro y media pulgada ( 4 ½ “), tres (3) discos de desbaste de cuatro y media pulgada (4 ½ “), seis metros (6,00mts) de cabilla cuadrada de media pulgada (1/2 “), dos (2) chumaceras tipo puente de una y media pulgada (1 ½”), una (1) platina de una y media pulgada (1 ½ “) y una (1) cabilla de una pulgada (1”). El bien aquí vendido le pertenece por haberle adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Luís Fernando Rivero Bastidas, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Jesús Antonio Barazarte Riveros, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Aurelio Antonio Mejia, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el
artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinte (20) días del mes de Julio del dos mil diecisiete. Años 207º y 158º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
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