Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Ysbet del Valle Fernández Lozano, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.706.628, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Karelys Montilla Delgado y Luís Argenis Santos Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.327.279 y 9.371.139, respectivamente, consta que la solicitante desde hace ocho (08) años, ha venido poseyendo una parcela de terreno propiedad del ciudadano Ramiro Bastidas, ubicada en el Caserío Campo Ameno, Parroquia Villa Rosa Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con un área de doce metros (12mts) de frente por dieciocho metros (18mts) de fondo, para un área aproximada de doscientos dieciséis metros cuadrados (216m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Santo Domingo; Sur: Con propiedad de Ramiro Bastidas; Este: Con ocupación de Pedro Bastida, Oeste: Ocupación de Israel Bastidas, han construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar que mide siete metros (7mts) de frente por doce metros (12) de fondo, para un área aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84mts), con las siguientes características, paredes de bloques, techo de acerolit sobre estructura de hierro, con un porche de platabanda, con tres (3) habitaciones, una con baño interno con todos sus accesorios, una (1) cocina, comedor empotrada con un mesón construido con MDF, una (1) sala, un baño con regadera, ocho ventanas con sus respectivos protectores, dos (2) de la cocina es de hierro con protector y la de en frente con MDF, con los servicios de luz eléctrica interna y aguas servidas, cercada con chaguaramos de cemento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ysbet del Valle Fernández Lozano, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del ciudadano Ramiro Bastidas, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4411-17