Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Heriberto José Gudiño Hidalgo y Yulimar Andreina Terán Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 9.379.803 y 17.509.191, respectivamente, en beneficio de su hija xxx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Heriberto José Gudiño Hidalgo, ofreció pasarle un mercado de comida mensuales, a partir del presente mes, el padre se comprometió a comprar en el mes de diciembre los estrenos del 24 y el madre comprara los del 31, mas el 50% de los gastos médicos, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado por la ciudadana Jueza. Conste
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