Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Verónica Perdomo Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.936, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Rodolfo José Rodríguez Padilla y Víctor Ramon Díaz Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.205.614 y 11.668.595, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de tres (3) años, propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), ubicado en el sector Las Cruces, casco central de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre Estado Portuguesa, con una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50m) de frente con veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50m) de fondo, para una superficie total de quinientos dieciséis metros con veinticinco centímetros (516,25 m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la carrera 3. SUR: Con ocupaciones de Juan Vásquez. ESTE: Ocupación de la Sra. Omaira Colmenares. OESTE: Calle 5, donde ha construido unas bienhechurías constituidas en una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: tres (03) cuartos, una (1) sala, un (1) baño, un (1) comedor, un (1) porche, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y un local comercial con dos Santa Maria, con un (1) baño, cuyo área de construcción es la siguiente por el norte con once metros con cincuenta centímetros (11,50m), por el sur. Diecisiete metros (17m) por el este y oeste: quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000.000).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Verónica Perdomo Álvarez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4388-17-17
Nélida Barrios
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