Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Anibal Gregorio Perez Rivero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.378.975, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Annycruz García Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.303, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Wilman José Valdez Montilla y Perla Mariana Salazar García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.050.953 y 20.093.658, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace doce (12) años propiedad de Municipalidad, ubicado en sector La Tembladora, frente a las gradas del paseo ferial, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide cinco metros con diez centímetros (5,10mts) de frente y nueve metros con veinticinco centímetros (9,25mts) de fondo para una superficie de cuarenta y siete metros con ciento setenta y cinco centímetros cuadrados (47,175m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupación de Bladimir Perez; Sur: Ocupación de Taller de mecánica Bladimiro Perez. Este: Canal colector que separa el paseo ferial y Oeste: Ocupación de Bladimir Perez, ha construido unas bienhechurias consistentes en un local de herraría construido con paredes de bloques concreto y cabillas, techo de zinc, y portón de hierro, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienehcurias la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Anibal Gregorio Perez Rivero, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4422-17.
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