REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 18 de julio de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Lorena María Caballero, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-22.242.281, soltera, residenciada en la Urbanización Las Terrazas de la capital del municipio Papelón, desde hace más de 10 años según se evidencia de la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Las Terrazas del municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mayra Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.205, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Rebeca Carolina Camacaro Lobaton y Ines Graciela Nuñez Pérez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.978.790 y V-14.864.769 respectivamente, que aunado al certificado de empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 30 de mayo de 2017, cursante a los folios tres (03), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 21 de junio de 2017, y consignado por ante este despacho, en esa misma fecha 21/06/2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Lorena María Caballero, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del municipio Papelón del estado Portuguesa, que mide aproximadamente Trescientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (351,26 Mts2), con un área de construcción de Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros (134,29 Mts2), ubicadas en la carrera 5 esquina calle 2, de la Urbanización Las Terrazas, alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Liria Delgado con 22,74 m; Sur: Terreno y vivienda ocupado por Yaneth Castillo con 22,70 m; Este: Carrera 5 con 15,70 m y; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Elías Delgado con 15,22 m; consistes en una casa de habitación familiar construida en paredes de bloques de cemento frisadas, pisos pulido, techo en acerolit, dos habitaciones, sala, cocina-comedor, dos baños con todos sus accesorios, una sala recibo, un porche en platabanda con piso en terracota, un garaje con portón corredizo, rejas en metal, ventanas y puertas en hierro, cerrada perimetralmente con paredes en bloque de cemento y cercado eléctrico, con todos sus servicios básicos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 81-2017.
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