REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 06 de julio de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Johni Coromoto Luque de la Cruz, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular cédula de identidad Nº V-8.052.399, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddy José Arcila Cuicas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.187, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Bravo Rojas y Jhoander Gabriel Parra Belandria, venezolanos, mayores de edad, el primero divorciado y, el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.347.883 y V-16.991.797 respectivamente, que aunado al certificado de empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 08 de marzo de 2017, cursante a los folios tres (03), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 02 de junio de 2017, y consignado por ante este despacho, en fecha 08 de junio de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Johni Coromoto Luque de la Cruz, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Papelón, que mide Un Mil Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (1275,86 Mts2), ubicadas en el barrio La Cruz, callejón de acceso que conduce a la sede municipio Papelón, del estado Portuguesa, consistentes en: Una casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda; con una distribución interna de Una (1) Sala-cocina, tres (3) cuartos con puertas de madera para dormitorios, dos (2) baños con puertas de plástico corredizas, recubrimiento de cerámica y todos sus accesorios, siete (7) ventanas panorámicas con sus protectores de hierros, una (1) puerta principal y una (1) puerta trasera de hierro con sus protectores, instalación eléctrica, aguas blancas y aguas servidas, cercada perimetralmente por el frente, es decir su lindero Sur, con pared de bloque frisados con cemento y rejas de hierro, una (1) puerta y un (1) portón de hierro, cercada por su lindero Oeste con bloques de cemento frisados con cemento y cercada en sus linderos Norte y Este con plantas de limoncillo. Esta bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Rudy Herrera; Sur: Callejón ; Este: Canal de drenaje y; Oeste: Terrenos y viviendas ocupados por Margarita Herrera, José Herrera y Santiago Gómez, con un área total de construcción de Ciento Once Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (111.18 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 80-2017.
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