REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de julio de 2017
206° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ANDREA COROMOTO RIVERO MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.348.903, domiciliada en la Avenida Nro.1, Barrió los Unidos, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, asistida por el abogado VICTOR ALFONSO SALAS CORDERO, Titular de la cedula de Identidad N° V-19.170.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.433. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Etefania Carolina Pastran y Frank Manuel Contreras alvarez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.142.733 y V-17.797.117, respectivamente.
Consta que su representada ha construido, sobre un lote de terreno de Ejido Municipal, ubicado en la Avenida Nro. 1 Barrio Los Unidos, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, en el cual tiene un área total de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (195,60M2) según consta en la Cedula Catastral N° 18-14-01-U01-006-019-008 expedida por la Dirección de Catastro Municipio Turen Estado Portuguesa, Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Marlene Pastran, en 16,30 metros lineales; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Norbis Barrueta en 16,30 metros lineales; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Grismary Pineda en 12,00 Metros Lineales y OESTE: Avenida Nro. 01, Barrio Los Unidos, (Que es su frente) en 12,00 Metros Lineales.- Consta que el solicitante ha fomentado y levantado unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa de Habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de Acerolit, constante de Dos (2) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) cocina, Una (1) sala, puertas de hierro y ventanas de Macuto. Levantada en un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS
(60,20M2).-, Donde ha invertido en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000,000,00), equivalentes a SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (6.670 UT). Esta suma es proveniente de su único y exclusivo peculio personal y que las bienhechurias antes referidas las ha venido poseyendo con ánimo de propietario desde hace más de dos (2) años en forma continúa, no interrumpida pública y pacifica.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANDREA COROMOTO RIVERO MARTINEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Certificado de Empadronamiento del terreno Ejido Municipal, emitido por la Dirección de Catastro Comunal del Municipio Turen, Cedula Catastral, emitido por la Dirección de Catastro Comunal con el código 18-14-01-U01-006-019-008, Plano de Mensura emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turen, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de los testigos, Copia de la Cedula de Identidad y carnet del abogado asistente, pago de Certificado de solvencia N° 012832, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.739-2017
LYVR/GSBE/cm