REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO: Nº 14.743-2017
SOLICITANTES: NORBELYS BERTA SUESCUN VARGAS y JEAN CARLOS SUESCUN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.693.692 y V-17.363.692, de este domicilio, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.433.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN, APERTURA Y PUBLICACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO.
Se inició el presente procedimiento de Consignación, Apertura y Publicación de Testamento Cerrado, incoado por los ciudadanos: NORBELYS BERTA SUESCUN VARGAS y JEAN CARLOS SUESCUN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.693.692 y V-17.363.692, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Víctor Salas, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.433, el cual previa distribución correspondió a este Tribunal.
En fecha 15 de junio de 2017, este Tribunal procede a admitir la solicitud y fija oportunidad para la apertura y publicación del testamento, una vez que se haya cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 987 del Código Civil, atinentes a la publicación de un edicto en el diario “Última Hora”, así como la citación de los ciudadanos FRANCY YULIANA SUAREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.041.663, domiciliada en la calle 15 entre calle 14A y 14B, Barrio El Estadium, Municipio Turén estado Portuguesa y GREGORIO ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.794, domiciliado en la calle 14B, Barrio El Estadium, Municipio Turén estado Portuguesa, en su carácter de testigos.
En fecha 26 de junio de 2017, comparece la solicitante y consigna ejemplar del Diario “Última Hora” dejando constancia de haber cumplido con lo ordenado por este Despacho.
En fechas 26 y 27 de junio de 2017, el Alguacil del Tribunal consigna boletas de citación correspondientes a los ciudadanos Francy Yuliana Suárez Perozo y Gregorio Alexander Mendoza, debidamente firmadas.
En fecha 04 de julio de 2017, se llevó a cabo el acto de consignación, apertura y publicación del testamento otorgado por la causante ELIDA ASUNCIÓN VARGAS; dejando constancia de la siguiente forma:
“…En el día de hoy, cuatro de julio de dos mil diecisiete, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de CONSIGNACIÓN, APERTURA Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO, otorgado por la causante ELIDA ASUNCIÓN VARGAS, acordado en la presente causa, el cual será presidido por la Juez Suplente Especial, Abogada LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo los solicitantes ciudadanos NORBELYS BERTA SUESCUN VARGAS y JEAN CARLOS SUESCUN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.693.692 y V-17.363.692, de este domicilio, respectivamente, asistidos por el abogado VÍCTOR SALAS CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.433, así como los ciudadanos FRANCY YULIANA SUAREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.041.663, domiciliada en la calle 15 entre calle 14A y 14B, Barrio El Estadium, Municipio Turén estado Portuguesa y GREGORIO ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.794, domiciliado en la calle 14B, Barrio El Estadium, Municipio Turén estado Portuguesa, en su carácter de testigos. Se deja expresa constancia que a pesar de haberse librado edicto para la comparecencia de personas interesadas en el presente acto, no compareció ningún interesado. En este estado la Juez, notifica a los presentes que dicho testamento se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Juzgado, para lo cual solicita a la Secretaria proceda a retirar dicho instrumento del lugar donde se encuentra resguardado para ser exhibido ante los presentes a los fines de proseguir con el acto. Seguidamente el Tribunal procedió a exhibir a los ciudadanos presentes en el acto el sobre de manila cerrado que contiene el testamento otorgado por la de cujus ELIDA ASUNCIÓN VARGAS, realizando una minuciosa revisión del mismo, observándose tres (03) sellos húmedos estampados en la pestaña que sirve para cerrar el referido sobre, de igual forma se observan siete (07) sellos húmedos de la siguiente manera: tres (3) a la misma altura de los sellos ubicados en la pestaña que sirve para cerrar el sobre y cuatro (4) en el centro y los bordes que cierran el referido sobre, leyéndose en los referidos sellos húmedos la siguiente inscripción “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEL ESTADO PORTUGUESA, REGISTRO PÚBLICO, OFICINA SUBALTERNA, MCPIO TUREN VILLA BRUZUAL”, y en el centro el Escudo de Armas de Venezuela. En este estado la Juez indica a los presentes que el sobre se encuentra debidamente cerrado y sellado de modo que el TESTAMENTO que contiene no pueda ser extraído sin ruptura o alteración del pliego. En uno de los lados del sobre se encuentra inserta la siguiente trascripción: “Quien suscribe, Registrador Subalterno del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Certifica: Que a las once y treinta y de la mañana del día de hoy treinta y uno de julio del año dos mil tres, compareció ante mi, la ciudadana ELIDA ASUNCION VARGAS, mayor de edad, soltera, venezolana, domiciliada en la avenida 8 entre calles 5 y 8 N° 5-36, Barrio “Andrés Eloy Blanco” de esta ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.309.662, quien me presentó y entregó, estando yo en unión de los testigos que mas abajo se nombran un sobre cerrado, declarando ante mi y los ciudadanos FRANCY YULIANA SUAREZ PEROZO, mayor de edad, soltera, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.041.663, DIOSELINA CASTRO DE SIERRA, mayor de edad, casada, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.037.055 y GREGORIO ALEXANDER MENDOZA, mayor de edad, soltero, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.860.794, que saben leer y escribir el castellano, que dicho sobre contiene su testamento, redactado por la abogado MARIA A. ALVAREZ M., bajo su dirección, leído su contenido, encontrado conforme y firmado de su puño y letra.- El sobre presentado y entregado por la testadora fue puesto dentro de esta cubierta que se cerró y selló en presencia mía, de la testadora y de los nombrados testigos, de manera que no pueda extraerse sin ruptura o alteración de los sellos o de esta cubierta.- de lo cual así como de que todo a pasado en su solo y único acto, sin interrupción, doy fe.- Y habiéndose extendido esta acta, que leí en alta voz a la testadora, la firman junto conmigo dicha testadora y los expresados testigos, quienes dan fe de conocer a la compareciente.- Esta acta en la cual se da fe de la presentación del testamento cerrado y del cumplimiento de la formalidades requeridas por la ley, a quedado registrada bajo el N° 1, folio 1, Protocolo Cuarto, Tercer Trimestre del año en curso.- Los derechos según planilla N° F- 02-0154142, no fueron cancelado en el Banco respectivo de acuerdo a la sentencia N° 961 de fecha 24-01-02, emitida en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela y aclarada en fecha 24-05-02; y los Servicios Autónomos fueron cancelado según planilla N° 0088.- Se unitivo en la cubierta una estampilla Fiscal por Bs 500,00, equivalente al papel sellado de ley.- (fdo.) LS. Registrador Subalterno, Firma ilegible de Abg. ARTURO E. ESTELLER G..- Fdo. La Testadora. Elida Vargas. Los testigos (fdo) Francy Suarez. – Dioselis Castro. Gregorio Mendoza. Acto seguido la Jueza dio apertura al sobre antes mencionado encontrándose dentro otro sobre blanco igualmente cerrado en el cual se evidencia una firma autógrafa en tinta negra que se lee “Elida Vargas” y un par de huellas digitales en tinta color violeta, la Juez indica a los presentes que el sobre no presenta marcas o señales de haber sido abierto, dentro del sobre blanco se encuentra un documento que a pesar de observarse manchado (por la humedad) se puede leer perfectamente su contenido, constante de un (01) folio útil y visado por la abogada MARÍA ANGÉLICA ÁLVAREZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.958. Procediéndose en ese acto a tomar el referido pliego y dar lectura en alta, clara e inteligible voz. Seguidamente la Juez procede a preguntar a los presentes si conocen a la abogada MARÍA ANGÉLICA ÁLVAREZ MONCADA, quien fue designada Albacea Testamentaria por la testadora y la misma se encargará de hacer efectivo el testamento, manifestando la solicitante NORBELYS BERTA SUESCUN VARGAS, que si la conoce, en virtud de lo cual este Tribunal le señala que debe ubicarla para que proceda a juramentarse a los fines legales correspondientes. Por cuanto no hay más señalamientos que hacer en el presente acto, se le informa a las partes que el Tribunal procederá a expedir el decreto correspondiente conjuntamente con las copias certificadas respectivas a los fines de su ulterior inscripción en la Oficina de Registro correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 986 del Código Civil establece lo siguiente:
“Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano, tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado.
Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador”.
En armonía con ello, los artículos 988 y 989 eiusdem establecen:
”Artículo 988.- En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario”.
“Artículo 989.- En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización… (omissis)”.
Las normas anteriormente citadas, establecen cuáles son los requisitos que se exigen para la apertura de testamento cerrado. En este sentido, revisadas como fueron las actas que integran la presente solicitud, se desprende que están llenos los extremos a que se contrae el texto sustantivo civil, vale destacar:
1°) Que la solicitud fue ejercida por los ciudadanos: NORBELYS BERTA SUESCUN VARGAS y JEAN CARLOS SUESCUN VARGAS.
2°) Se realizó la publicación en la prensa a que alude el artículo 987 eiusdem, conforme se evidencia del edicto visible al folio catorce (14) del presente expediente, asimismo se citó a dos de los testigos de los que suscribieron el acta del testamento, y
3°) En el acto de la apertura se dio cabal cumplimiento a las solemnidades señaladas en la norma sustantiva civil.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ABIERTO Y PÚBLICO el testamento otorgado ante el Registrador Subalterno del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 31 de julio del año 2003 anotado bajo el N° 1, folio 1, Protocolo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2003, por la de cujus ELIDA ASUNCIÓN VARGAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.309.662, fallecida en el Municipio Turén del Estado Portuguesa, el día 27 de septiembre de 2011, según consta en acta de defunción signada con el Nº 130 de fecha 22-05-2017, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; en razón de la solicitud efectuada por los ciudadanos: NORBELYS BERTA SUESCUN VARGAS y JEAN CARLOS SUESCUN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.693.692 y V-17.363.692, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Víctor Salas, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.433.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto a los fines de su ulterior inscripción en la Oficina de Registro correspondiente.
Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
Conste.
Asunto N° 14.743-2017
|