REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de julio de 2017
207º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la Ciudadana: MARIA MARCELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.452.465, respectivamente de este domicilio Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.497, en dicha solicitud la ciudadana MARIA MARCELINA RODRIGUEZ, ya identificada, solicita se le declare a ella, y a sus hijos, FREDDY RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ, JOSE LUIS AREVALO RODRIGUEZ, YONNYS ANTONIO AREVALO RODRIGUEZ, GLADYS RAFAELA AREVALO RODRIGUEZ, CARMEN MARIA AREVALO RODRIGUEZ Y LUIS ANTONIO AREVALO RODRIGUEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.528.556, V-12.528.555, V-12.528.554, V-13.555.800, V-14.676.068, V-14.676.067, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el causante: COSME SIXTO AREVALO FIGUEREDO, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr, Jesús María Casal Ramos, de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el Acta de defunción N° 989 en fecha 29 de Julio del año 2015, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, cuyo último domicilio fue en la Avenida dos (2) con Calle dieciséis (16) del Barrio La Jacobera de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia Fotostática Certificada de Sentencia de Acción Mero Declarativa de Concubinato, Copia fotostática de Acta de Defunción N° 989 expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral Municipio Araure, Estado Portuguesa de fecha 29/07/2015, correspondiente al fallecido Cosme Sixto Arevalo Figueredo, Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los solicitante y Copias de Cédula de Identidad, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de el Causante: COSME SIXTO AREVALO FIGUEREDO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SOLAINO ANTONIO YEPEZ LÓPEZ y ORLANDO ISAIAS ESCOBAR GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.851.713 y V- 15.071.298 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA MARCELINA RODRIGUEZ, FREDDY RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ, JOSE LUIS AREVALO RODRIGUEZ, YONNYS ANTONIO AREVALO RODRIGUEZ, GLADYS RAFAELA AREVALO RODRIGUEZ, CARMEN MARIA AREVALO RODRIGUEZ Y LUIS ANTONIO AREVALO RODRIGUEZ, anteriormente identificadas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante COSME SIXTO AREVALO FIGUEREDO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.731-2017
LYVR/GSBE/memo