REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de Julio de 2017
207° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: HUMBERTO RAMON PEÑA, mayor de edad, venezolano, soltero, Educador, domiciliado en la Avenida 3, Barrio El Libertador, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.950.554, asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE LOBATON OROPEZA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.640.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.385. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS VASQUEZ y FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.606.864 y V-3.866.389, respectivamente.
Consta que el solicitante ha fomentado, sobre una parcela de terreno perteneciente a los ejidos Municipales del Municipio Turén Estado Portuguesa, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa ubicada en la Avenida 3, Barrio Libertador, del Municipio Turén, con los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Rosaura Sánchez, en 25,40 metros lineales; SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Prudencia Torres en 25,40 metros lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Juan Rodríguez, en 11,60 Metros Lineales, y OESTE: Avenida 3, Barrio Libertador (Que es su frente), en 11,60 metros lineales, por un área total de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CAUDRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (294,64 Mts2), según se evidencia en la cedula catastral N° 18-14-01-U-00-013-005-010, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio del Turén del Estado Portuguesa, de una casa familiar fomentada a mis propias y únicas expensas las cuales ha venido poseyendo en forma ininterrumpida por mas de Treinta (30) años, con una área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS Y VEINTIDOS CENTIMETROS (106,22 M2), consistente de una casa familiar construida e integrada de la siguiente manera: paredes de bloque, techo de Acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (3) habitaciones, sala comedor, baño, cocina, lavadero, cercada de bloque por los cuatros costados, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable servida y demás servicios sanitarios.-
Que con sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal en dicha construcción invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 500.000,), equivalente a Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Siete (1.666.67 UT), que las mejoras y Bienhechurías antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica, ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace Treinta (30) años.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: HUMBERTO RAMON PEÑA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante y testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral N° 18-14-01-U00-013-005-010 y Plano de Mesura, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia del solicitante, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.754-2017
LYVR/GSBE/oma
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