REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana: DOMINGA PASTORA ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, Agricultora, titular de la cédula de identidad N° V-4.610.994, de este domicilio, debidamente asistida del abogado Edgar Cáceres Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.005.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.589, de este domicilio. Désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° 14.762-2017. El Tribunal para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud observa:
Nuestra normativa legal prevé que se puede pedir el reconocimiento de un documento privado de manera sumaria cuando se esté preparando la vía ejecutiva (para ello en el documento cuyo reconocimiento se persigue, deberá constar una deuda líquida de plazo vencido), o bien puede pedirse o surgir el reconocimiento por vía incidental en el curso de un juicio contencioso, cuando un documento privado se anexa al libelo de demanda o se produce en cualquier otra oportunidad, debiendo la parte contra quien se produce manifestar formalmente al momento de contestar la demanda o dentro de los cinco (05) días respectivamente, si lo reconoce o lo niega, todo de conformidad con los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, fuera de los casos planteados cuando se pretende el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por acción principal, mediante demanda en juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, debiendo observarse las reglas establecidas en el artículo 444 y siguientes.
En el caso de marras, la solicitante pretende el reconocimiento en su contenido y firma de un documento privado consistente en la compra-venta de una cosechadora usada, en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) cuya vendedora es la ciudadana Yusmari del Carmen Viloria Reinoso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.842.377, y la compradora es la ciudadana Dominga Pastora Rojas Ramos, antes identificada.
Ahora bien, la solicitud de reconocimiento de contenido y firma se fundamentó en documento privado, sin embargo, observa éste Tribunal que la misma no cumple los requisitos para ser reconocida voluntariamente a los efectos de preparar la vía ejecutiva, asimismo no encuadra dentro de los supuestos contemplados en la ley. Por lo que resulta forzoso para esta juzgadora admitir la solicitud y se niega su admisión por ser improcedente. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, por haberse pretendido el mismo a través de un procedimiento no idóneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 2:450 p.m.
Conste.
Solicitud N° 14.762-2017
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