REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de julio de 2017
207º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos OLEIDA JOSEFINA ARTIAGA RAMOS, JOSE GREGORIO SOLANILLO ARTIAGA, YULIANA JOSE SOLANILLO ARTIAGA Y LEONELA MILAGROS SOLANILLO DE TORRIVILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.566.345, V- 15.070.067, V-16.041.959, V-17.276.809, respectivamente, solteros, los primeros y casada la ultima, venezolanos, de profesión u oficios comerciantes, domiciliados en la calle 11, entre avenida Bolívar y Avenida Urdaneta, frente a la Plaza Bolívar, en el Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210.-
Solicita que la anterior diligencia sean declaradas suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YANNA JOSEFINA MEDINA VILORIA y GUSTAVO DE JESUS SUAREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, del mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.387.981 y V-23.299.137, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que los solicitantes, son poseedores de unas bienhechurías consistente en una Edificación conformada por UN (1) LOCAL COMERCIAL, ubicado en la calle 11, entre avenida Bolívar y avenida Urdaneta, frente a la plaza Bolívar, en el Playón del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, que desde hace aproximadamente treinta (30 años han venido fabricando y poseyendo un Inmueble con un área de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (250,69 M2), fabricado con paredes de bloques con friso liso, piso de cemento pulido, rustico y cerámica, techo de estructura metálica, asbesto y zinc, tres (3) portones de hierro del tipo Santa Maria, puertas de hierro, ventana tipo ventanal, ambientado en cinco (5) espacios, Un (1) corredor posterior, totalmente techado, Un (1) cobertizo anexo al corredor posterior, Un (1) área de taller de cerámica y un (1) deposito y un (1) baño con W:C, lavamano y ducha; fomentada sobre un lote de terreno Ejidos Municipales, que miden aproximadamente MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.142,67 M2), cuyos linderos actualizados son los siguientes: NORTE: Oleida Arteaga y Biblioteca, en 42,04 ML; SUR: Ambulatorio, en 19,06 M:L; OESTE: Petra Solanillo, en 19,06 ML, y OESTE: Calle 11 y Evelio Torrez, que es su frente, en 39,95 ML
Que para la fabricación de dicho inmueble han realizado gasto de materiales de fabricación y de mano de obra de su peculio la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 60.000.000,), equivalente a Doscientos Mil Unidades Tributarias (200.000 UT),

Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OLEIDA JOSEFINA ARTIAGA RAMOS, JOSE GREGORIO SOLANILLO ARTIAGA, YULIANA JOSE SOLANILLO ARTIAGA Y LEONELA MILAGROS SOLANILLO DE TORRIVILLA ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: copias fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, y del abogado asistente Cédula Catastral, Plano de Mensura, constancia de Ocupación de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de ocupación emanado del Consejo Comunal Avenida Bolívar, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.760-2017
LYVR/GSBE/oma